Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder la excepción de pago para la inscripción a la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo XI, art. 27, Ordenanza Tarifaria 7860, año 2001), a los beneficiarios que acrediten su participación en el Programa Jóvenes Emprendedores. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUASE temporariamente del Pago del Impuesto Inmobiliario y Tasas Retributivas de Servicios a aquellos contribuyentes que, al actual momento hayan sido cesanteados de sus trabajos a resultas de la actual situación de recesión Industrial y mientras perdure su situación laboral de desocupados.