ORDENANZA N.º 2930 /88, REGLAMENTO DE JUEGOS DE AZAR MECÁNICOS.

Nro Ordenanzas
2930
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) AUTORIZASE en el ejido de esta Municipalidad, la instalación y funcionamiento de aquellos aparatos manuales y mecánicos eléctricos o electromecánicos, que funcionen a fichas, cospeles, control remoto u otro medio donde la habilidad y destreza del participante sean elementos fundamentales del juego.

ARTÍCULO 2º) Las máquinas autorizadas por el artículo primero, solo podrán instalarse en locales especial y exclusivamente habilitados para ello, que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO 3º) Los locales a que se refiere el artículo anterior tendrán frente totalmente de vidrio transparente, con acceso inmediato a la calle, sin ningún tipo de cortinas u otro elemento que obstaculice la visión desde el exterior, debiendo encontrarse a toda hora, perfecta e íntegramente iluminados. 

ARTÍCULO 4º) Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, no se habilitarán locales internos, ni en subsuelos, ni en pisos superiores. 

ARTÍCULO 5º) Los locales a habilitar deberán tener una superficie mínima a utilizar por cada una de las máquinas, manua­les, eléctricas, electrónicas y electromecánicas que funcionen en el mismo de CUATRO (4) METROS CUADRADOS.1

ARTÍCULO 6º) Los locales a habilitar reunirán los siguientes requisitos reglamentarios:

  1. Las paredes serán de mampostería de una altura mínima de tres (3) metros, se encontrarán debidamente revocadas o pintadas o revestidas en colores claros y luminosos.
  2. Los cielorrasos serán de yeso, bovedilla revocada, cemento armado sin molduras, sin roturas ni humedades. No se admitirán cielorrasos de madera.
  3. Los pisos serán de baldosas, mosaicos o vinílicos en perfecto estado de higiene y conservación.
  4. Tendrán una ventilación adecuada y permanente, cuando no fuera suficiente, se instalarán inyectores, extractores o acondicionadores, quedando expresamente prohíbido fumar2
  5. No comunicarán en forma directa con los servicios sanitarios. 
  6. Contarán con servicios sanitarios azulejados hasta 1,80 mts desde el suelo como mínimo, con el mismo tipo de piso mencionado en el inciso c), y tendrán como mínimo los siguientes artefactos: 

    Servicio para caballeros: un (1) inodoro; un (1) mingitorio y un (1) lavabo. 

    Servicio para damas: un (1) inodoro, y un (1) lavabo. 

ARTÍCULO 7º) Los locales a habilitar no tendrán comunicación con bares, confiterías o afines. 

ARTÍCULO 8º) AUTORIZASE a instalar confiterías lácteas en los establecimientos de video juego normados en la presente Ordenanza, quedando expresamente prohibido, el expendio y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas.3

ARTÍCULO 9º) Solo se habilitarán locales que se instalen a más de cien (100) metros de distancia de Establecimientos Educacionales. 

ARTÍCULO 10º) En oportunidad de habilitarse el local, se autorizará el funcionamiento de las máquinas expresamente y por cada unidad. Igual procedimiento se seguirá cuando se trate de incorporación de máquinas, en locales ya habilitados, de acuerdo con el régimen de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 11º) En caso de duda con respecto a si un determinado aparato, es de los autorizados en la presente Ordenanza, o revista el carácter de juego de azar, la Municipalidad se reserva el derecho a expedirse al respecto, ordenando si correspondiere, el retiro del mismo, bajo pena de clausura del estable­cimiento. 

ARTÍCULO 12º) Prohíbese en los locales a que se refiere la presente Ordenanza, el otorgamiento de premios en dinero efectivo, vales, fichas o cospeles, aceptándose exclusivamente el otorgamiento de premios en prolongación de tiempos de juego y/o mercaderías, como resultado de los juegos admitidos por el Artí­culo primero de la presente ordenanza.4 

ARTÍCULO 13º) Los locales a habilitar deberán contar como mínimo con dos  matafuegos, debiendo ser los mismos de polvo triclass, de 40 unidades de carga B.C. y una unidad A, cuyos componentes químicos se adapten para sofocar eventuales siniestros, originados en las máquinas por su accionar electrónico. 

ARTÍCULO 14º) Cuando las máquinas autorizadas por la presente Ordenanza se instalen en locales especiales y exclusivamente habilitados para ello dentro de centros comerciales integrales, serán de aplicación las Normas Generales de la presente en cuanto estas no se contrapongan a las siguientes especificaciones:

  1. Frente de vidrio transparente, sin ningún tipo de cortinas u otro elemento que obstaculicen la visión, debiendo encontrarse a toda hora, perfecta e íntegramente iluminado.
  2. Tener una superficie mínima a utilizar por cada una de las máquinas, de cinco (5) metros cuadrados.
  3. Tendrán una altura mínima de tres (3) metros, sus paredes no podrán ser construidas ni revestidas en madera o material inflamable. No se admitirán cielorraso de madera o material inflamable.
  4. Tendrán una ventilación adecuada y permanente, cuando no fuera suficiente se instalarán inyectores, extractores o acondicionadores de aire, quedando expresamente prohibido fumar.
  5. El servicio sanitario mínimo permitido será de; para caballeros: 2 (dos) inodoros, 2 (dos) mingitorios y 1 (un) lavamanos y para damas: 4 (cuatro) inodoros y 1 (un) lavamanos.
  6. No tendrán comunicación directa con Bares, Confiterías y afines.5
  7. ARTÍCULO 15º) DEROGADO.6

ARTÍCULO 16º) DEROGADO.7

ARTÍCULO 17º) Por infracción a la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones: 

Primera infracción              2 (DOS) MÓDULOS

Segunda infracción            4 (CUATRO) MÓDULOS

Tercera infracción               8 (OCHO) MÓDULOS, y clausura temporaria por 7 (siete) días hábiles.

Cuarta infracción                16 (DIECISÉIS) MODU­LOS, y clausura definitiva.

En el término de 72 horas deberá hacerse efectiva la multa, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales que pudieren corresponder. 

ARTÍCULO 18º) La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 5º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5480/96.-

  • 2

    NOTA: EL INCISO d) FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA 4422/93.

  • 3

    NOTA: EL ARTÍCULO 8º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 4422/93.

  • 4

    NOTA: EL ARTÍCULO 12º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5480/96.-

  • 5

    NOTA: EL ARTÍCULO 14º FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6614/98.-

     

  • 6

    NOTA: EL ARTÍCULO 15º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6614/98 

     

  • 7

    NOTA: EL ARTÍCULO 16º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6614/98.- 

Archivos
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