Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER la incorporación de juegos integradores aptos para niños y niñas con capacidades diferentes en las plazas públicas que cuenten con sectores de juegos para niños y niñas, en el ejido de la Municipalidad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): El D.E.M. tendrá como plazo máximo un (1) año para comenzar el cumplimiento del artículo 1º.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) AUTORIZASE en el ejido de esta Municipalidad, la instalación y funcionamiento de aquellos aparatos manuales y mecánicos eléctricos o electromecánicos, que funcionen a fichas, cospeles, control remoto u otro medio donde la habilidad y destreza del participante sean elementos fundamentales del juego.

ARTÍCULO 2º) Las máquinas autorizadas por el artículo primero, solo podrán instalarse en locales especial y exclusivamente habilitados para ello, que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.