Cuerpo
ARTÍCULO 1º) AUTORIZASE en el ejido de esta Municipalidad, la instalación y funcionamiento de aquellos aparatos manuales y mecánicos eléctricos o electromecánicos, que funcionen a fichas, cospeles, control remoto u otro medio donde la habilidad y destreza del participante sean elementos fundamentales del juego.
ARTÍCULO 2º) Las máquinas autorizadas por el artículo primero, solo podrán instalarse en locales especial y exclusivamente habilitados para ello, que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.