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ARTICULO 1ro.): DEROGASE  las  Ordenanzas  N° 7217/99, 7839/00 y 7864/00 con el fin de dejar sin efecto la restricción de construcción de cualquier obra civil y la eximición impositiva, que existía a los frentistas directamente afectados, del área denominada como zona de advertencia de riesgo hídrico, determinada por calles Owen, entre Juan Manuel de Rosas e Hipólito Irigoyen, calle Roque Saenz Peña entre Hipólito Irigoyen y Eva Perón, calle Thomas entre Eva Perón y Ruta Nacional N° 3, ya que a la fecha se han comenzado con los trabajos encuadrados dentro del denominado “Cont

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Artículo 1.- Todo aquel que por cualquier motivo provoque inundaciones sobre caminos vecinales ubicados dentro del Ejido Municipal, será sancionado con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS) por cada día que permanezca intransitable el camino vecinal afectado por la inundación. 

Artículo 2.- Dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al incremento que se opere en el canon de riego. 

 Artículo 3.- Refrendarán La presente Ordenanza los Señores Secretarios de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas. -