Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la Concesión de los Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la Vía Pública, conforme lo actuado mediante Expediente Nro. 0808/98 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2do.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las Adecuaciones Presupuestarias y Administrativas, tendientes a implementar la Concesiones que por el Artículo anterior se autoriza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLECESE la obligatoriedad de fijar como requisito previo a la iniciación de cualquier trámite Municipal, el haber comunicado a las autoridades del órgano competente, el correspondiente cambio de domicilio. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo dispondrá la habilitación de una oficina con personal idóneo para asesorar y proveer del sellado pertinente a quienes manifiesten probadamente imposibilidad económica para abonarlo con el propósito de encuadrarlos en el marco legal de referencia.