Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ADHERIR a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos generados o ubicados en sitios sometidos a jurisdicción Nacional o aunque localizados en una Provincia estuvieran destinados al transporte fuera de ella. 

ARTÍCULO 2º) A los fines de la interpretación del artículo anterior, quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos domiciliarios y los que provengan como materiales radioactivos y/o su degradación. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARESE el mes de JUNIO de cada año como “Mes del Ambiente en la ciudad de Trelew”.

ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá y ejecutará actividades educativas, recreativas, conferencias y muestras relacionadas con la temática, a desarrollarse durante el mes del ambiente, tendientes a sensibilizar y concientizar a todos los habitantes de la ciudad, y generar un mayor interés en el cuidado ambiental.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir a la Ley Provincial XI – N° 73 que adhiere a Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda” de Formación Integral en Ambiente para Funcionarios Públicos.

ARTÍCULO 2do.): Designar como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Coordinación de Gestión Urbana y Dirección Ambiental.

ARTÍCULO 3ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firma convenios con las organizaciones y/o instituciones idóneas, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Apruébase la creación de un grupo de voluntarios dedicados a colaborar con la preservación del medio ambiente, el que será denominado "CUERPO DE VOLUNTARIOS PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE".

ARTÍCULO 2do): Habilítese un registro, en la Dirección de Política Sanitaria y Medio Ambiente, en el cual se inscribirán todas las personas interesadas en desarrollar tareas para colaborar con la preservación del medio ambiente.