ARTÍCULO 1º) ADHERIR a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos generados o ubicados en sitios sometidos a jurisdicción Nacional o aunque localizados en una Provincia estuvieran destinados al transporte fuera de ella.
ARTÍCULO 2º) A los fines de la interpretación del artículo anterior, quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos domiciliarios y los que provengan como materiales radioactivos y/o su degradación.