Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DISPÓNGASE de cartelería estratégicamente visible en bares, restaurantes, boliches y todo establecimiento que quiera adherir a la presente, a fin de que las personas identifiquen al lugar como espacio seguro y libre de violencia; colocar en sanitarios y lugares estratégicos del establecimiento cartelería referida a la palabra/trago que será la clave de pedido de ayuda.

ARTÍCULO 2do.): DISPÓNGASE que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Inclúyase como actividad propia y de carácter obligatorio la provisión de preservativos en lo locales habilitados o por habilitarse como: Hoteles, Residenciales, Hosterías Hospedajes, Hoteles Alojamientos (transitorios), Salas de Juegos y los incluídos en las Ordenanzas 916/79 y 5476/96, con excepción de los locales Clase D-2.