Cuerpo

Artículo 1.- Adherir al Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencial para el Personal de la Administración Pública, sancionado bajo el imperio de la Ley N°. 1404 del 26/11/76 su modificatoria Ley N° 1578 y los Decretos Reglamentarios N° 337/77 y 44/78.

 Artículo 2.- Fijase el 1 de mayo de 1978, la fecha de iniciación de los Aportes Sociales de acuerdo a los porcentuales fijados en los artículos N° 15 y 16 de la citada Ley.

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ARTÍCULO 1ro.): DISPÓNGASE de cartelería estratégicamente visible en bares, restaurantes, boliches y todo establecimiento que quiera adherir a la presente, a fin de que las personas identifiquen al lugar como espacio seguro y libre de violencia; colocar en sanitarios y lugares estratégicos del establecimiento cartelería referida a la palabra/trago que será la clave de pedido de ayuda.

ARTÍCULO 2do.): DISPÓNGASE que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia.