Cuerpo

ARTÍCULO 1°) La Municipalidad de Trelew en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo con el artículo N°104 de la Constitución Nacional y sus correlativos y concordantes de la Constitución Provincial, asume la jurisdicción que le compete en materia del uso de bienes del dominio público, su subsuelo y el espacio aéreo para la instalación de sistemas de Televisión, de Radiodifusión, de Telecomunicaciones y demás sistemas complementarios por medio de circuitos abiertos y/o cerrados. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.607, sancionada el 04 de julio de 2002 y a la Ley Provincial N° 4899 sancionada el 22 de agosto de 2002, por la cual se establece la realización de una Campaña de Difusión de los Derechos de las Comunidades Indígenas a través de programas y cursos de capacitación respetando las modalidades de transmisión de información acordes a sus tradiciones y culturas.