Cuerpo
Artículo 1.- MODIFICASE, fijando como arteria de circulación de mano única la calle A.P.BELL de Sur a Norte, entre las calles Fray Luis Beltran y Cabot.
Artículo 2.- PROHIBESE, el estacionamiento sobre la mano izquierda de circulación de la mencionada arteria, entre las calles Fray Luis Beltrán y Maipú.
Artículo 3.- PROHIBESE, el estacionamiento de vehículos de carga, acoplados y casillas rodantes.
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar la señalización adecuada a lo establecido en la presente Ordenanza