Cuerpo

Artículo 1.- MODIFICASE, fijando como arteria de circulación de mano única la calle A.P.BELL de Sur a Norte, entre las calles Fray Luis Beltran y Cabot. 

Artículo 2.- PROHIBESE, el estacionamiento sobre la mano izquierda de circulación de la mencionada arteria, entre las calles Fray Luis Beltrán y Maipú.

 

Artículo 3.- PROHIBESE, el estacionamiento de vehículos de carga, acoplados y casillas rodantes.

 

Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar la señalización adecuada a lo establecido en la presente Ordenanza

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