Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) AUTORÍZA, PROMUEVE y PROTEGE la realización de Artes Callejeras, en formato unipersonal, dual o grupal en los espacios de dominio y uso público de la ciudad de Trelew mencionados en el Artículo Nº 2 de la presente, atento al reconocimiento, al valor y a la riqueza cultural, patrimonial, educativa y turística que tales Artes aportan a la comunidad.