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ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE el cobro de una entrada general en los eventos culturales organizados en el marco del ciclo municipal ExpresArte, con el fin de contribuir al sostenimiento  de los grupos artísticos, talleres y espacios culturales que participen en cada jornada.

ARTÍCULO 2do.): El ciclo ExpresArte será abierto a la comunidad artística, previa inscripción y disponibilidad del espacio del centro cultural municipal.

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ARTÍCULO 1ro.): RESERVESE  en la Plaza denominada “DE LA JUVENTUD” (Ordenanza Nro. 2026/85) cita en intersección de las calles GUILLERMO RAWSON Y CARLOS PELLEGRINI, Manzana Nro. 48 “A”, un lugar adecuado para emplazamiento de una Obra del Arte alegórica a los Derechos del niño.

ARTICULO 2do.): El Proyecto de Obra de Arte deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) AUTORÍZA, PROMUEVE y PROTEGE la realización de Artes Callejeras, en formato unipersonal, dual o grupal en los espacios de dominio y uso público de la ciudad de Trelew mencionados en el Artículo Nº 2 de la presente, atento al reconocimiento, al valor y a la riqueza cultural, patrimonial, educativa y turística que tales Artes aportan a la comunidad.

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ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) AUTORÍZA, PROMUEVE y PROTEGE la realización de Artes Callejeras, en formato unipersonal, dual o grupal en los espacios de dominio y uso público de la ciudad de Trelew mencionados en el Artículo Nº 2 de la presente, atento al reconocimiento, al valor y a la riqueza cultural, patrimonial, educativa y turística que tales Artes aportan a la comunidad.

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ARTÍCULO 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura de este Municipio, solicitará la colaboración de los vecinos que hayan obtenido premios a nivel Nacional, Regional y Provincial, por sus trabajos de Literatura, Teatro, Música, Producción de Audiovisuales, Pintura, Cerámica, Fotografía, Escultura, etc., a efectos de recopliar dichos trabajos. 

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Artículo 1.- Créase la Dirección Municipal de Cultura, la que dependerá de la Dirección General de Bienestar Social y que tendrá a su cargo todo lo relacionado con las actividades artísticas y culturales, teniendo como objetivo fundamental, el de aumentar el acervo  cultural del pueblo, propendiendo especialmente a organizar funciones artísticas, musicales, conciertos, conferencias, exposiciones y toda otra expresión genuina de cultura.