ORDENANZA N°4749 /94, MODIFICA VALORES DE “FOT” Y “FOS” DE LA ZONA “UE”.-

Nro Ordenanzas
4749
Secciones
USO DEL SUELO – REGLAMENTO DE LOTEOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.) MODIFICANSE los valores de Factor de Ocupación Total (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de la zona UE (Urbanización Especial) definidos por la Ordenanza 910/79 y sus modificatorias. -

ARTÍCULO 2do.) DE LOS USOS:

Los usos serán los admitidos por la zona R2 a excepción de los indicados a continuación:

Casas de Pensión.

Comercio minorista de más de 100 metros cuadrados. 

Depósito comercial.

Estación de Servicio.

Espectáculos Públicos, Cines y Teatros. 

Garaje Comercial.

Gimnasio comercial de más de 150 metros cuadrados.

Gomería. Venta y/o reparación de neumáticos. 

Hotel con o sin comidas.

Mercado y Autoservicios de más de 100 metros cuadrados.

Servicios de reparación de más de 35 metros cuadrados. 

Talleres mecánicos de cualquier tipo.

ARTÍCULO 3ro.) DE LOS INDICADORES URBANISTICOS:

Los indicadores urbanísticos para la zona afectada, de aplicación para el caso de viviendas individuales solas, locales comerciales solos, o combinación de ambos, son los siguientes:

FACTOR DE OCUPACIÓN:            FOS: 0,7

                                                    FOT: 1

RETIROS:

La edificación deberá respetar un retiro de línea municipal de 3.00m. por todo el ancho del lote. La superficie resultante podrá ser reemplazada por otra equivalente, aún cuando la profun­didad del retiro no sea constante, debiendo respetarse un mínimo de 1.00m. en todos los casos. 

En los casos de lotes de esquina se considerará como frente, a los efectos de la determinación del retiro, el lado menor del lote; siendo optativa su aplicación sobre el lado mayor. 

La edificación deberá respetar un retiro de fondo de 5.00m. pudiendo el mismo ser ocupado con construcciones complementarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 6to. de la presente reglamentación. 

Toda la superficie de retiro de edificación deberá ser parquizada y/o tratada. 

ALTURAS:

La altura máxima de edificación será de 8.40m y solo podrá ser sobrepasada por la sobrealtura de techos con pendiente y/o insta­laciones complementarias, no habitables, hasta un máximo de 10.00 m. En los casos en que se construya un tercer nivel, este podrá ocupar hasta el 50% del promedio construido en los pisos bajos. 

ARTÍCULO 4to.) DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS:

La construcción de viviendas bajo el régimen de propiedad hori­zontal y/o agrupadas en la zona denominada UE (Urbanización Especial) deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes factores de ocupación del suelo (FOS) y total (FOT). Los mismos son de aplicación para el caso de unidades habitacionales o en combinación con locales comerciales, en los casos en que estos son permitidos. Los retiros y alturas a aplicar en estos casos serán las establecidas en el artículo anterior para las construcciones en general.- 

Factor de ocupación: 

Viviendas bajo régimen de P.H. o agrupadas

 Para lotes de hasta 450 m2:              FOS: 0,6

                                                           FOT: 0.8

Para lotes de más de 450 m2:           FOS: 0,5

                                                           FOT: 0.7

Se entiende por viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal y/o agrupadas aquellas que se construyen en un mismo lote y cuentan o no con medios de ingreso, egreso y escaleras comunes, sean estos cubiertos o descubiertos y con relación directa o indirecta desde la vía pública. -

ARTÍCULO 5to.) DEL CERCADO DE LOS PREDIOS

                            DE LOS TERRENOS CONSTRUIDOS: La altura de los muros divisorios de predios en el espacio de retiro no podrá sobrepasar los 1,20m.; a partir del retiro, tener entre 1,80m. como mínimo y 3,00m. como máximo. Los muros de frente, si los hubiera, podrán tener 0.80m. como máximo, pudiendo complementarse con elementos de protección que no impliquen obstrucción a las visuales.

De los terrenos baldíos: El cercado de los mismos debe realizarse cumplimentando los retiros mínimos establecidos para los casos de predios edifica­dos. 

ARTÍCULO 6to.) DE LAS CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS:

En todos los casos la superficie determinada por el retiro de fondo podrá ocuparse con construcciones complementarias de las viviendas. Dichas construcciones deberán permitir la correcta iluminación y ventilación de locales, según lo establecido en el Código de Edificación para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de acuerdo a las categorías de los mismos y serán computables a los fines de la determinación de los factores de ocupación del suelo y total independientemente del destino.-

La ocupación del retiro de fondo podrá realizarse según las siguientes modalidades: a) si se ocupa todo el ancho del lote, las mismas no superarán la altura máxima de 3,50 metros. b) si se ocupa hasta el 50% del ancho del lote, las mismas no superarán los 6,00 metros por todo concepto. - 

ARTÍCULO 7mo.) DE LAS COCHERAS:

Cada unidad habitacional a construir sea ésta individual, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y/o agrupada, según definición del Artículo 3ro., deberá contar obligatoriamente con una superficie mínima de 25,00 m2 destinada a cochera. La misma podrá ser cu­bierta, semicubierta o descubierta, no computándose a los efectos de la determinación de los factores de ocupación, excepto en el caso de que se realice en los retiros de fondo, de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo anterior. - 

En los casos de locales destinados a actividades comerciales se deberá contemplar el espacio requerido para estacionamiento vehicular propio y/o de público y para carga y descarga, de acuerdo a lo establecido por la Ord. 909/78, según su destino. 

ARTÍCULO 8vo.) DEROGANSE las Ordenanzas 910/79 y 1161/81 y toda otra que se oponga al fiel cumplimiento de la presente. -

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