ARTÍCULO 1ro.) MODIFICANSE los valores de Factor de Ocupación Total (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de la zona UE (Urbanización Especial) definidos por la Ordenanza 910/79 y sus modificatorias. -
ARTÍCULO 2do.) DE LOS USOS:
Los usos serán los admitidos por la zona R2 a excepción de los indicados a continuación:
Casas de Pensión.
Comercio minorista de más de 100 metros cuadrados.
Depósito comercial.
Estación de Servicio.
Espectáculos Públicos, Cines y Teatros.
Garaje Comercial.
Gimnasio comercial de más de 150 metros cuadrados.
Gomería. Venta y/o reparación de neumáticos.
Hotel con o sin comidas.
Mercado y Autoservicios de más de 100 metros cuadrados.
Servicios de reparación de más de 35 metros cuadrados.
Talleres mecánicos de cualquier tipo.
ARTÍCULO 3ro.) DE LOS INDICADORES URBANISTICOS:
Los indicadores urbanísticos para la zona afectada, de aplicación para el caso de viviendas individuales solas, locales comerciales solos, o combinación de ambos, son los siguientes:
FACTOR DE OCUPACIÓN: FOS: 0,7
FOT: 1
RETIROS:
La edificación deberá respetar un retiro de línea municipal de 3.00m. por todo el ancho del lote. La superficie resultante podrá ser reemplazada por otra equivalente, aún cuando la profundidad del retiro no sea constante, debiendo respetarse un mínimo de 1.00m. en todos los casos.
En los casos de lotes de esquina se considerará como frente, a los efectos de la determinación del retiro, el lado menor del lote; siendo optativa su aplicación sobre el lado mayor.
La edificación deberá respetar un retiro de fondo de 5.00m. pudiendo el mismo ser ocupado con construcciones complementarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 6to. de la presente reglamentación.
Toda la superficie de retiro de edificación deberá ser parquizada y/o tratada.
ALTURAS:
La altura máxima de edificación será de 8.40m y solo podrá ser sobrepasada por la sobrealtura de techos con pendiente y/o instalaciones complementarias, no habitables, hasta un máximo de 10.00 m. En los casos en que se construya un tercer nivel, este podrá ocupar hasta el 50% del promedio construido en los pisos bajos.
ARTÍCULO 4to.) DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS:
La construcción de viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal y/o agrupadas en la zona denominada UE (Urbanización Especial) deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes factores de ocupación del suelo (FOS) y total (FOT). Los mismos son de aplicación para el caso de unidades habitacionales o en combinación con locales comerciales, en los casos en que estos son permitidos. Los retiros y alturas a aplicar en estos casos serán las establecidas en el artículo anterior para las construcciones en general.-
Factor de ocupación:
Viviendas bajo régimen de P.H. o agrupadas
Para lotes de hasta 450 m2: FOS: 0,6
FOT: 0.8
Para lotes de más de 450 m2: FOS: 0,5
FOT: 0.7
Se entiende por viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal y/o agrupadas aquellas que se construyen en un mismo lote y cuentan o no con medios de ingreso, egreso y escaleras comunes, sean estos cubiertos o descubiertos y con relación directa o indirecta desde la vía pública. -
ARTÍCULO 5to.) DEL CERCADO DE LOS PREDIOS
DE LOS TERRENOS CONSTRUIDOS: La altura de los muros divisorios de predios en el espacio de retiro no podrá sobrepasar los 1,20m.; a partir del retiro, tener entre 1,80m. como mínimo y 3,00m. como máximo. Los muros de frente, si los hubiera, podrán tener 0.80m. como máximo, pudiendo complementarse con elementos de protección que no impliquen obstrucción a las visuales.
De los terrenos baldíos: El cercado de los mismos debe realizarse cumplimentando los retiros mínimos establecidos para los casos de predios edificados.
ARTÍCULO 6to.) DE LAS CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS:
En todos los casos la superficie determinada por el retiro de fondo podrá ocuparse con construcciones complementarias de las viviendas. Dichas construcciones deberán permitir la correcta iluminación y ventilación de locales, según lo establecido en el Código de Edificación para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de acuerdo a las categorías de los mismos y serán computables a los fines de la determinación de los factores de ocupación del suelo y total independientemente del destino.-
La ocupación del retiro de fondo podrá realizarse según las siguientes modalidades: a) si se ocupa todo el ancho del lote, las mismas no superarán la altura máxima de 3,50 metros. b) si se ocupa hasta el 50% del ancho del lote, las mismas no superarán los 6,00 metros por todo concepto. -
ARTÍCULO 7mo.) DE LAS COCHERAS:
Cada unidad habitacional a construir sea ésta individual, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y/o agrupada, según definición del Artículo 3ro., deberá contar obligatoriamente con una superficie mínima de 25,00 m2 destinada a cochera. La misma podrá ser cubierta, semicubierta o descubierta, no computándose a los efectos de la determinación de los factores de ocupación, excepto en el caso de que se realice en los retiros de fondo, de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo anterior. -
En los casos de locales destinados a actividades comerciales se deberá contemplar el espacio requerido para estacionamiento vehicular propio y/o de público y para carga y descarga, de acuerdo a lo establecido por la Ord. 909/78, según su destino.
ARTÍCULO 8vo.) DEROGANSE las Ordenanzas 910/79 y 1161/81 y toda otra que se oponga al fiel cumplimiento de la presente. -