ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR a la empresa PATAGONIA LON S.R.L. (CUIT 30-71414918-7) para que pueda implementar el sistema constructivo industrializado denominado RAPIPANEL en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2do.): FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las zonas donde se podrá implementar el sistema mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3ro.): Se autorizará su localización en las zonas que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo cumplimentarse los siguientes requisitos:
- Presentación de proyecto individual de cada unidad con memoria descriptiva de las terminaciones, ajustándose a las siguientes pautas: Parámetros exteriores revestidos con materiales sujeto a la aprobación de la Dirección de Obras Particulares, y con respecto a las paredes medianeras deberán cumplir con los espesores que determina el Código de Edificación.
- Aceptación de la propuesta, la que estará condicionada a su integración a las características edilicias del área a instalarse.
- Presentación del cálculo estructural firmado por un profesional ingeniero competente en este sistema alternativo de construcción, y deberá ser acorde a nuestra zona geográfica.
ARTÍCULO 4to.): La construcción de edificios con este sistema reconocerá y cumplirá con todas las disposiciones del Código de Edificación, estipulado en la Ordenanza N° 656/76, y Ordenanzas complementarias.
ARTÍCULO 5to.): La aprobación del sistema no implica la aprobación de los sistemas de servicios a saber: sanitarios, agua, energía eléctrica, gas; los que en cada caso en particular serán autorizados por los organismos competentes.
ARTÍCULO 6to.): Todos los expedientes de obra deberán estar firmados por el proyectista, el director de obra y el representante técnico de la empresa titular del certificado de aptitud técnica del sistema constructivo industrializado "RAPIPANEL PATAGONIA LON S.R.L.".
ARTÍCULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su fecha de promulgación. -