ORDENANZA N°13319 / 21 CREA PLAN GESTIÓN PARTICIPATIVA DE LA SEGURIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA, CENTRO DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DEL DELITO Y LAS VIOLENCIAS.

Nro Ordenanzas
13319
Secciones
PERSONAL MUNICIPAL (ESCALAFON)
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan denominado "Gestión Participativa de la Seguridad y Acceso a la Justicia" que funcionará en el ámbito de la "Agencia de seguridad y prevención" o en la que en el futuro la reemplace, siendo ésta la Autoridad de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 2do.): CRÉASE el Centro de Análisis Estratégico del Delito y las Violencias, como parte del programa mencionado, con objetivos de observatorio, recolección, almacenamiento y análisis de datos obtenidos de diferentes actores comunitarios e institucionales.
El Centro de Análisis mencionado estará a cargo de la gestión del conocimiento en materia de seguridad pública mediante la producción, planificación, coordinación y evaluación de la información referida a la situación del delito y la violencia en el ámbito municipal, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones, y de coordinar acciones con las autoridades de las diferentes instituciones e instancias que intervienen en la política de seguridad, permitiendo en todo caso que las decisiones tácticas y operativas respondan a un planeamiento estratégico y a políticas de mediano y largo plazo. 
Dicho centro será investido de facultades para celebrar convenios con Universidades e Instituciones y Organizaciones para intercambio de recursos técnicos, capacitación, formación y cupos de becas. Tendrá el deber de publicar periódicamente los informes. Deberá construir información para la toma de decisiones, en coordinación con los demás programas y subprogramas de la Agencia, base para la toma de decisiones sobre datos empíricos. Deberá, en el marco de la participación ciudadana, recabar información aportada por actores comunitarios, organizaciones sociales y asociaciones vecinales, de fuentes tradicionales (policías, Ministerio Público), información recabada de otras instituciones provinciales y agencias municipales de acción social, salud, educación etc. Incorporar información producto de encuestas de victimización, Información recabada con participación de las organizaciones de base, comunitarias y vecinales, considerada información de calidad sobre, las características de los hechos delictivos y su entorno, de otras encuestas focalizadas en barrios específicos para trabajos de diagnósticos, y otros trabajos participativos de diagnóstico en territorios con actores comunitarios.

ARTÍCULO 3ro.): El Centro de Análisis Estratégico del Delito y las Violencias será asistido por un Consejo Académico, que tendrá como función colaborar y asesorar en lo concerniente a las temáticas de la vigilancia del delito y la violencia, la seguridad ciudadana y la política criminal. Estará integrado, con carácter Ad Honorem, por hasta tres (3) representantes de reconocida trayectoria e idoneidad en los temas mencionados de las siguientes entidades:

Universidades públicas y privadas.

Organizaciones no gubernamentales.

Organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil, o comunitarias, como, en particular, asociaciones vecinales, cámaras de industria y comercio y otras entidades del tercer sector.

Medios de comunicación.

Otras que el Secretario de Gobierno y/o el Coordinador de Control y Prevención Ciudadana consideren oportuno invitar. Esos representantes serán invitados a integrar el Consejo por intermedio del Secretario de Gobierno y/o el Coordinador de Control y Prevención Ciudadana.

ARTÍCULO 4to.): El Centro de Análisis Estratégico del Delito funcionará acorde al Anexo I que forma parte de la presente. 

ARTÍCULO 5to.): CRÉASE el cargo de ENCARGADO/A del Centro de Análisis Estratégico del Delito y las Violencias, dependiente de la Agencia de Seguridad y Prevención, dentro del agrupamiento profesional del escalafón municipal (de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 y 52 de la Ordenanza Nº 12733/18), el cual deberá ser cubierto por un Graduado en Ciencias Sociales que acredite asimismo formación en materia de gestión y análisis de la seguridad. 

Que el mencionado profesional accederá a dicho cargo de conformidad con el procedimiento previsto en los arts. 35 y 57 del convenio colectivo aplicable, debiendo cumplimentar con la totalidad de las condiciones generales previstas en el Título 11, Capítulo 1 del cuerpo legal mencionado supra.

Para la designación de los jurados que integrarán las Juntas de Evaluación, y atento a la especificidad del cargo, se podrá solicitar la intervención de consultores especializados, conforme al art. 17 inc. 2 de la normativa vigente.

MISIONES Y FUNCIONES DEL ENCARGADO DEL CENTRO:

Mantener una constante capacitación en contenidos que competen a la temática.

Rendir cuentas sobre el desempeño de su función.

Presentar informes semestrales al Secretario de Gobierno, al Coordinador de Control y Prevención Ciudadana, y al Concejo Deliberante, sin perjuicio de otros informes periódicos que tendrá la obligación de publicar, de acuerdo con un plan de trabajo presentado ante el D.E.M y el Concejo Deliberante.  Los informes semestrales serán compilados por la autoridad de aplicación para la publicación anual de un dossier con los informes, que serán puestos a disposición de la comunidad omitiendo datos sensibles.

Asegurar la capacitación del personal del área, la que estará a cargo de personal idóneo en la materia. Esta formación podrá estar a cargo de personal municipal o externo contratado.

Presentar un programa con contenidos académicos para la capacitación de su personal, el que deberá ser remitido oportunamente al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6to.): La Secretaría de Hacienda tomará los recaudos presupuestarios correspondientes a efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Archivos
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