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ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan denominado "Gestión Participativa de la Seguridad y Acceso a la Justicia" que funcionará en el ámbito de la "Agencia de seguridad y prevención" o en la que en el futuro la reemplace, siendo ésta la Autoridad de aplicación de la presente.

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Artículo 1.- Adherir al Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencial para el Personal de la Administración Pública, sancionado bajo el imperio de la Ley N°. 1404 del 26/11/76 su modificatoria Ley N° 1578 y los Decretos Reglamentarios N° 337/77 y 44/78.

 Artículo 2.- Fijase el 1 de mayo de 1978, la fecha de iniciación de los Aportes Sociales de acuerdo a los porcentuales fijados en los artículos N° 15 y 16 de la citada Ley.

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ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar una contribución voluntaria mínima de Pesos cincuenta centavos ($ 0,50), con destino a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew, la que será dejada sin efecto a sola presentación del contribuyente a partir de la próxima liquidación del Impuesto.

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ARTÍCULO 1ro.): Créase en el ámbito de la ciudad de Trelew el Consejo Municipal de la Mujer, como órgano de participación democrática de las mujeres, el cual dependerá del Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 2do.): Tendrá autonomía funcional en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.

ARTÍCULO 3ro.): El Consejo Municipal de la Mujer tendrá dentro de sus objetivos los siguientes:

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ARTICULO 1ro.): INCORPORESE el 7 de abril como “Dia Mundial de Ia Salud”, al calendario Municipal de Ia ciudad de  la Trelew y Acompáñese todas las actividades.

ARTICULO 2do.): ACOMPAIÑAR las campañas que realiza Ia Organización mundial de Ia Salud, y que este ano, tendrá como tópico <<Nuestro planeta, nuestra salud>>.

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ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE el 17 de septiembre, Día de la Seguridad del Paciente, al Calendario Municipal de la ciudad de Trelew y acompáñense todas las actividades.

ARTICULO 2do.): COMUNIQUESE a las Coordinaciones Municipales, de Educación y Salud a fin de que se hagan efectivas las acciones de difusión, prevención, promoción, y de visibilización de lo referido en el Art. Nº 1.

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ARTÍCULO 1°) DECLARASE obligatorio la realización del TES SEROLOGICO para la detección del HIV (Agente causal del S.I.D.A.), a toda transfusión de sangre, plasma y hemoderivados, que se realicen en la ciudad de Trelew. 

ARTÍCULO 2°) La presente norma legal comprenderá a las prestaciones que se realicen en el ámbito de la Medicina Pública de las Obras Sociales y de la Medicina Privada.