Cuerpo
ARTÍCULO 1°) APRUEBASE la creación del REGISTRO PERMANENTE DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA CIUDAD DE TRELEW, el cual comprenderá: a) Sitios, b) Edificios, c) Objetos.1
ARTÍCULO 2°) La incorporación de elementos al mencionado registro se deberá realizar a través de la correspondiente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°) DECLARESE inscripto el dicho Registro al Edificio de propiedad del Distrito Militar Chubut y sus instalaciones conexas, Sito en Mitre y San Martín de la ciudad.
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NOTA: EL ARTÍCULO 1° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 4547/93.-