Cuerpo

Artículo 1°. - PROHIBESE el Pintado de leyendas y el pegado de Carteles alusivos, en los Monumentos y Edificios Públicos de la Ciudad de Trelew. 

Artículo 2°. - EXHORTASE a todos los Partidos Políticos, Gremios y demás Instituciones, para que emitan instrucciones que permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. 

Artículo 3°. - La presente norma legal tendrá, vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

ARTICULO 1°: PROHIBESE el pintado de leyendas y el pegado de Carteles alusivos, en Monumentos y Edificios Públicos de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2°: EXHORTASE a todos los Partidos Políticos. Gremios y demás instituciones, para que emitan instrucciones que permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°: La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de PROMULGACION.

 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): INCORPORASE la iluminación de las Fachadas y el entorno de uso público de los Edificios y Sitios Naturales que componen el Registro Permanente de Bienes Patrimoniales al Servicio de Alumbrado Público.

ARTICULO 2do.): Las Áreas de Planificación visarán la presentación de los planos de propietarios a los efectos de su implementación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARESE inscripto en el Registro Permanente de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Trelew – el que comprende: a) Sitios b) Edificios c) Objetos – al bien identificado como Padrón 10531 – Mza 50 – Lote A y E, ubicado en Mitre y 28 de Julio, denominado Escuela Nro. 5 de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

Artículo 1.- Los locales establecidos especialmente para la guarda de automóviles que funcionen exclusivamente para ese objeto o como anexo de otros negocios, deberán llenar las condiciones de seguridad e higiene que establecen las Ordenanzas, y estarán exentas del pago de la tasa correspondiente a Inspección, Seguridad e Higiene por el primer año de su funcionamiento.