ORDENANZA N° 4044 /92 COBRO DE ENTRADA EN EL MUSEO REGION

Nro Ordenanzas
4044
Secciones
CULTURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1°) FIJASE como norma, el cobro de una entrada para todas las visitas que se realicen a las dependencias del Museo Regional "Pueblo de Luis".

ARTÍCULO 2°) El monto total de lo recaudado, será destinado exclusivamente a la administración, adquisición, reparación y conservación de las piezas de dicho Museo, y al manteni­miento y ornato del edificio y área ocupada por dicho solar histórico. 

ARTÍCULO 3°) Las delegaciones escolares deberán coordinar su asistencia con 15 días de anticipación con las autoridades del Museo para que la entrada sea gratuita. Jubilados, menores de 12 años, visitantes que acrediten domicilio en la ciudad, abonarán el 50% del valor de la entrada. Los menores de 3 años no pagan entrada.1

ARTÍCULO 4°) A fines de cumplir con lo estipulado en el Articulo N° 2 de la presente, el Museo cobrará una entrada que tendrá un valor de 0,15% del módulo vigente según Tarifaria (se sugiere aplicar el redondeo del valor en menos para evitar problemas de cambio). 2

ARTÍCULO 5°) Lo recaudado será utilizado para cumplir con lo estipulado en el Artículo N°2 de la presente. Se abrirá una cuenta especial donde se depositará el dinero recaudado, que será administrada por personas responsables del Museo, quienes deberán rendir ingresos a la Secretaría de Hacienda. 3

 

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°11907/14.- 

  • 2

    NOTA: EL ARTÍCULO 4° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°11907/14.- 

     

  • 3

    NOTA: EL ARTÍCULO 5° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°11907/14.- 

Archivos
4044.PDF (74.64 KB)
11907.pdf (1.1 MB)

Etiquetas