Cuerpo

ARTÍCULO 1°) FIJASE como norma, el cobro de una entrada para todas las visitas que se realicen a las dependencias del Museo Regional "Pueblo de Luis".

ARTÍCULO 2°) El monto total de lo recaudado, será destinado exclusivamente a la administración, adquisición, reparación y conservación de las piezas de dicho Museo, y al manteni­miento y ornato del edificio y área ocupada por dicho solar histórico. 

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