Cuerpo
ARTÍCULO 1°) FIJASE como norma, el cobro de una entrada para todas las visitas que se realicen a las dependencias del Museo Regional "Pueblo de Luis".
ARTÍCULO 2°) El monto total de lo recaudado, será destinado exclusivamente a la administración, adquisición, reparación y conservación de las piezas de dicho Museo, y al mantenimiento y ornato del edificio y área ocupada por dicho solar histórico.