AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza regirá para las Escuelas de Nivel Inicial, municipales y privadas que les corresponda la habilitación municipal, instaladas o a instalarse en el ejido de la ciudad de Trelew.
CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS DE NIVEL INICIAL
ARTÍCULO 2do.): Las escuelas de Nivel Inicial se clasifican en:
a) Primer ciclo - Jardines Maternales: Son Instituciones que brindan un servicio de carácter educativo y social a niños comprendidos desde los 45 días a menos de 3 años de edad.
b) Segundo ciclo - Jardines de Infantes: Son Instituciones educativas que atienden las necesidades bio-psico-sociales de los niños comprendidos desde los 3 años hasta los 5 años de edad.
FUNCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL
En concordancia con lo establecido en el Diseño Curricular Jurisdiccional, la función educativa del Nivel Inicial promueve:
ARTÍCULO 3ro.): Son funciones del Jardín Maternal:
- Garantizar el derecho del niño a recibir desde la más temprana edad, atención para sus necesidades básicas y educativas.
- Complementar la acción educadora de la familia y colaborar con la atención de los niños, cuando su/s responsable/s por razones de trabajo, estudio u otras causas permanezca/n fuera del hogar.
- Garantizar mayor equidad en la formación tomando como punto de partida las desigualdades iniciales, procurando igualar los puntos de llegada.
- Asegurar la calidad de los futuros aprendizajes.
ARTÍCULO 4to.): Son funciones del JARDIN DE INFANTES:
- Profundizar en los niños los logros educativos adquiridos en la familia.
- Desarrollar las competencias propias del nivel.
- Posibilitar el acceso a los conocimientos tempranamente, y en forma gradual y progresiva, lo que favorecerá el rendimiento en los primeros años de la E.G.B. y la calidad de resultados en los demás niveles de escolaridad.
HABILITACIÓN
ARTÍCULO 5to.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo de aplicación competente, tendrá a su cargo la habilitación de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza. A tales efectos, el/los interesado/s en instalar el servicio, deberán presentar una constancia de iniciación de trámite de autorización para su funcionamiento, otorgada por autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut. Tal presentación será un requisito previo a la extensión de la habilitación comercial.
ARTÍCULO 6to.): Para ser habilitados, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a las pautas mínimas que surgen de los criterios y normativa básica de la arquitectura escolar - Capítulo VI, aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Para el caso de establecimientos que funcionen o pretendan funcionar, en edificios que no fueron específicamente diseñados para Jardines Maternales y/ó de Infantes, se aplicarán pautas de cumplimiento inicial y/ó diferido que se establecerán para cada caso en particular.
ARTÍCULO 7mo.): Al solicitar la habilitación el/los interesado/s deberán presentar la documentación exigida por ordenanza 644/76 y cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Detallar las características y tipo de servicios a prestar (Jardín Maternal, Jardín de Infantes, horario, cantidad de secciones, edad de los niños, sexo, arancel, etc.)
b) Indicar las funciones del personal.
c) Cuando cuente con servicio de comedor, la Institución deberá detallar las comidas que se brindarán (desayuno, almuerzo, merienda y/u otros).
d) Deberán poseer Libro de Actas sellado y rubricado por el D.E.M.
e) Toda información que el D.E.M., considere necesaria.
ARTÍCULO 8vo.): Previo a la habilitación, el Organismo Municipal, específico, efectuará una inspección al establecimiento que se quiere habilitar. El resultado de la inspección, se volcará en un informe que determinará si el servicio que se pretende brindar resulta satisfactorio, condicionado o insatisfactorio.
ARTÍCULO 9no.): Si la inspección determina que el servicio resulta "satisfactorio", se otorgará la habilitación municipal respectiva. Para poder funcionar deberá poseer el reconocimiento ó autorización, otorgado por las distintas áreas del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut (Dirección de Infraestructura Escolar, Dirección de Enseñanza Privada, Dirección de Educación inicial).
ARTÍCULO 10mo.): Cuando se determina que el Servicio resulta "condicionado", porque le faltan detalles mínimos para funcionar, pero puede hacerlo sin poner en riesgo la integridad y/o seguridad de quienes concurran al lugar, se podrá otorgar una "habilitación condicionada" (por el lapso de tiempo que el Ministerio de Educación considere conveniente) sujeta al cumplimiento de requisitos, modificaciones y/o reparaciones necesarias, de las que se notificará al solicitante por escrito.
Comprobada la suspensión de impedimentos, se procederá a la habilitación del servicio.
Vencido el plazo otorgado, los problemas que impedían la habilitación no fueron solucionados, se procederá a la inhabilitación del servicio.
ARTÍCULO 11ro.): Si la Inspección determina que el servicio que se pretende brindar es "insatisfactorio", no se otorgará la habilitación. Se notificará por escrito al solicitante que no podrá prestar el servicio y las causas que impiden la habilitación.
Una vez solucionados los impedimentos, se otorgará la habilitación.
ARTÍCULO 12do.): Los Establecimientos destinados a Escuelas de Nivel Inicial, deben reunir las condiciones mínimas para su habilitación en cuanto a dimensión, superficie, iluminación, ventilación e higiene y seguridad, de acuerdo a las normas vigentes determinadas por el Consejo Federal de Cultura y Educación, en cuyo marco el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut estableció su encuadre y aplicación.
El mobiliario, material didáctico y elementos auxiliares, deberán ser acordes a la edad de los niños, en cuanto a tamaño y funcionabilidad.
- Espacio interior: Debe asegurar una buena circulación interna y la posibilidad de integrar las salas, así como el aprovechamiento de las instalaciones sanitarias.
Cada uno de los sectores debe reunir las condiciones acústicas que posibiliten el aislamiento de ruidos.
El espacio se organizará en sectores funcionales, buscando que la actividad en cada uno, no interfiera con la que se desarrolla en los demás.
Las áreas mínimas que debe tener este espacio son:
a) Área pedagógica: estará compuesta por las salas destinadas a cada sección, sala multiuso, dirección y depósito. Los ambientes tendrán pisos lavables; las paredes lisas y que permitan una correcta higiene; buena ventilación; luz natural y/o iluminación artificial que se pueda adecuar a diferentes momentos de actividad; temperatura regulada.
b) Área administrativa: Estará ubicada preferentemente cercana al acceso a la Institución.
c) Área de Sanitarios: Deberá contar con baños de uso exclusivo para los niños, con artefactos que tengan, de ser posible, dimensiones adecuadas a la talla de los pequeños y alguno con condiciones especiales para minusválidos. Sería conveniente que cada local "aula", posea un recinto para inodoros.
Deberá contar con baño/s para uso exclusivo de los adultos.
d) Área de Servicio Auxiliares: comprende la cocina, lavadero, espacios para materiales de limpieza, jardinería y carpintería.
- Espacio exterior: Deberá ser adecuado al número de niños concurrentes y ofrecer las condiciones de seguridad indispensables para evitar accidentes. Esas condiciones, deberán tenerse en cuenta para juegos y/o elementos que permanezcan fijos o se coloquen en él.
Se sugiere zonificarlo en:
- Área embaldosada, cementada o de material semejante.
- Área con arena o arenero/s.
- Área con césped y/o granza.
ARTÍCULO 13ro.): Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, deberán estar provistos -como mínimo- de los siguientes elementos de seguridad e higiene:
a) Disyuntor diferencial de corriente eléctrica (instalado por personal técnico especializado).
b) Enchufes y tapas de corriente debidamente selladas.
c) Elementos de prevención de incendios (de acuerdo a normas de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew).
d) Instalación de calefacción y gas (aprobada por ente oficial).
e) Puertas o cercos que impidan el libre acceso de los menores a zonas riesgosas.
f) Salida/s de emergencia.
g) Provisión de agua potable (verificada por ente oficial).
h) Botiquín de primeros auxilios.
i) Rampa para discapacitados, en establecimientos que resulte necesaria.
j) Seguro escolar.
k) Servicios de emergencia médica (la Institución deberá estar inscripta en un servicio de atención médica a domicilio, que cuente con móvil para traslados urgentes a centros de asistencia médica)
l) Línea telefónica con servicio habilitado, teléfono celular u otro medio que permita una inmediata comunicación en caso de emergencia.
ll) Otros elementos que se consideren necesarios y estén destinados a brindar mayor seguridad a los menores y/o al personal que los atiende.
SERVICIO DE COMEDOR
ARTÍCULO 14to.): Las Instituciones que tengan servicio de comedor, deberán poseer un sector de cocina en las condiciones establecidas en Ordenanza 3609 /90 y establecer un menú, elaborado por personal profesional en la materia (dietistas, nutricionistas o médico pediatra). El menú será dado a conocer a los padres, como mínimo mensualmente, colocándose en lugar visible y accesible para todos (cartelera, transparente, etc.)
ARTÍCULO 15to.): En los establecimientos sin servicio de comedor, los niños podrán llevar una vianda provista por sus padres o responsables. En estos casos, deberán contar con un equipo de refrigeración para la conservación de alimentos.
ARTÍCULO 16to.): Con respecto de lo establecido en los artículos 14º y 15º de la presente, deberán respetarse las normas de higiene y salubridad vigentes para la manipulación de alimentos.
ARTÍCULO 17mo.): El personal que preste servicio en estos establecimientos deberá poseer Libreta Sanitaria en las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 57/67.
ORGANIZACIÓN DE LAS SECCIONES:
ARTÍCULO 18vo.): Las secciones se organizarán teniendo en cuenta la edad de los niños (cumplida al 30 de junio), el cupo máximo permitido y las posibilidades que brinda el espacio físico (los datos fueron extraídos del Anteproyecto del Reglamento de Escuelas de Nivel Inicial – Versión preliminar)
A) Primer Ciclo Jardín Maternal
Edad de los niños y personal aconsejable:
a) Primera Sección - Lactario: de 45 (cuarenta y cinco) días a 1 (un) año de edad. Se deberá contar con un docente y un auxiliar.
b) Segunda Sección - Deambuladores: de 1 (un) año a 2 (dos) de edad. Se deberá contar con un docente y un auxiliar.
c) Tercera Sección - Sala maternal: de 2 (dos) años de edad. Se deberá contar con un docente y un auxiliar.
B) Segundo Ciclo Jardín de Infantes:
Cantidad de alumnos y personal aconsejable:
a) Primera Sección - Sala de 3 años: 18 alumnos como máximo, a cargo de un docente y un auxiliar.
b) Segunda Sección - Sala de 4 años: 22 alumnos como máximo, a cargo de un docente y un auxiliar.
c) Tercera Sección - Sala de 5 años: 25 alumnos como máximo, a cargo de un docente y un auxiliar.
INGRESO Y ASISTENCIA DE LOS NIÑOS
ARTÍCULO 19no.): Una vez matriculado el menor, se deberá confeccionar un legajo individual en el que constará:
a) Fotocopia del D.N.I. del menor y de sus padres, tutores o responsables.
b) Certificado de salud extendido por profesional médico, donde conste el APTO para realizar actividad física.
c) Certificado de vacunas que exijan las normas vigentes.
d) Identificación del grupo sanguíneo y factor RH.
e) Historia clínica en caso de ser necesaria.
f) Especificación de medicamentos y/o drogas a las que es alérgico.
g) Control médico periódico de acuerdo a la edad.
h) Domicilio y teléfono particular y laboral de los padres o responsables.
i) Autorización escrita de los padres o responsables cuando otra persona deba retirar al niño del establecimiento.
j) Entrevistas iniciales con los padres o responsables (el niño y su contexto).
k) Entrevistas posteriores con los padres o responsables.
l) Autorización escrita de los padres, tutores o responsables para realizar salidas, paseos y/o excursiones.
ll) Informes especiales.
ARTÍCULO 20mo.): La concurrencia de los niños/as a las Escuelas de Nivel Inicial, deberá respetar normas de higiene y profilaxis.
ARTÍCULO 21ro.): En caso de enfermedad del niño/a, los padres, tutores o encargados deberán presentar certificado médico donde conste: diagnóstico, prescripción y probable fecha de alta.
ARTÍCULO 22do.): En caso de enfermedad que pueda significar un riesgo de contagio para sus pares y adultos, para la reincorporación será imprescindible la presentación de constancia de alta extendida por el médico tratante.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 23ro.): Cada Institución establecerá sus horarios de funcionamiento (apertura y cierre). Deberá contemplarse la demanda de la población y procurar dar respuesta a los requerimientos, por razones laborales de la familia.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 24to.): El Departamento Ejecutivo Municipal, designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, que deberá ser cumplida por las instituciones determinadas en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 25to.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que designe, cumplirá con la fiscalización en cuanto a la habilitación, sanidad e higiene en las instituciones privadas dedicadas a la educación inicial en el ejido de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 26to.): La Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, tiene a su cargo el seguimiento pedagógico en las instituciones de nivel inicial de gestión privada, habilitadas por la autoridad correspondiente en el ejido de la ciudad de Trelew y que hayan obtenido la autorización para funcionar de la Dirección General de Enseñanza Privada del Ministerio citado.
ARTÍCULO 27mo.): El tratamiento de los Símbolos Nacionales, conmemoraciones y otros actos escolares, se ajustarán a las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 28vo.): Los prestadores del servicio privado, deberán exhibir en lugar visible la Habilitación Comercial respectiva, firmada por la autoridad municipal correspondiente y la Autorización para funcionar otorgada por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 29no.): Cumplidas las normas establecidas en los artículos precedentes, el Área correspondiente, designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará un registro para cada Institución Educativa de Nivel Inicial de gestión privada y un legajo en el que obrarán todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones de la presente Ordenanza.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 30mo.): Cuando se infrinja cualquiera de las disposiciones respecto a seguridad, higiene y/o salubridad determinadas en esta Ordenanza, se procederá a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Primera infracción: Multa de 0,5 a 10 módulos, de acuerdo a la gravedad de la misma y sumándose cada ítem en falta, los que serán acumulativos, y/o clausura inmediata según el riesgo que podría provocar dicha falta.
b) Segunda infracción: Multa de 10 a 20 módulos y/o clausura.
c) Tercera infracción: Multa de 20 a 30 módulos, y/o clausura.
d) Cuarta infracción: Retiro temporal o definitivo (según corresponda) de la habilitación comercial.
ADECUACIÓN - PRORROGA:
ARTÍCULO 31ro.): Las reformas edilicias que deban efectuarse, en base a pautas mínimas de cumplimiento obligatorio para los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza se encuentren funcionando (y no cumplan con las condiciones exigidas en ella) se fijarán para cada caso y deberán ejecutarse en plazos oportunamente consensuados entre las partes, de acuerdo a la importancia de las mismas y a la magnitud de las inversiones que requieran.
Producido el vencimiento de los plazos otorgados, si no se hubieran cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión del servicio. Las actividades podrán reanudarse, solo cuando se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas.
ARTÍCULO Nº 32do.): La habilitación otorgada por la Autoridad correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal a una Institución de Nivel Inicial de gestión privada, no será válida cuando la misma se traslade a otro punto de Trelew, no pudiendo funcionar hasta tanto gestione la nueva Habilitación y/o autorización.
ARTÍCULO Nº 33ro.): Las instituciones privadas no podrán cambiar y/o agregar otros servicios para los cuales no fueron específicamente habilitadas y/o autorizadas por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO Nº 34to.): El Departamento Ejecutivo de Trelew y/o el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, podrán publicar en medios de difusión escritos, radiales y/o televisivos los nombres y localización de los establecimientos habilitados y/o en condiciones de funcionamiento, detallando el servicio a prestar.
Por los mismos medios se informará sobre bajas voluntarias y/o inhabilitaciones de servicios.
ARTÍCULO Nº 35to.): La presente Ordenanza comenzará a regir en el ámbito de la ciudad de Trelew, a partir del 02 de Enero del año 2001.