Cuerpo

DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1°) Considerase arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, al existente en las calles, rutas, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la Jurisdicción Municipal, sin importar quien los implanto en su oportunidad.

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Artículo 1°.- Defínese como servicio de transporte escolar al traslado  exclusivo de alumnos de escuelas primarias, secundarias y jardín de infantes, a título gratuito u oneroso que se realiza desde y hacia las escuelas y colegios públicos o privados, con vehículos propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos, y que fueran expresamente habilitados por la Municipalidad de Trelew. 

Artículo 2°.- Adóptase, para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:

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ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con las autoridades del Ministerio de Educación el uso de edificios escolares que cuenten con las instalaciones adecuadas para la instalación de Jardines Maternales vespertinos y/o nocturnos.

ARTÍCULO 2do.): ASIGNAR a los mencionados Jardines Maternales al personal necesario para su normal funcionamiento. 

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AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza regirá para las Escuelas de Nivel Inicial, municipales y privadas que les corresponda la habilitación municipal, instaladas o a instalarse en el ejido de la ciudad de Trelew. 

CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS DE NIVEL INICIAL

ARTÍCULO 2do.): Las escuelas de Nivel Inicial se clasifican en: