ARTÍCULO 1ro): Créase en la Municipalidad de Trelew y dependiendo de la Secretaría Desarrollo Humano y Comunitario y mediante la Coordinación de Viviendas el “Banco Solidario de Materiales y Mobiliario en Desuso”.
ARTÍCULO 2do): El “Banco Solidario de Materiales y Mobiliario en Desuso”, será receptor de todos aquellos materiales nuevos o usados, sobrantes de obras de construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amueblamientos en desuso para viviendas y otros elementos en buen estado que decidan ser donados por empresas de construcción, demoliciones, instituciones, corralones y particulares en general.
ARTÍCULO 3ro): La Secretaría de Desarrollo Humano y Comunitario y mediante la Coordinación de Viviendas elaborará un relevamiento sustancial analizado cada caso en particular con profesionales de la Secretaría , generando una base de datos precisa sobre la información de campo de cada situación habitacional que será utilizada para determinar lineamientos de gestión y distribución de materiales y mobiliario.
ARTÍCULO 4to): La Secretaría de Desarrollo Humano y Comunitario y mediante la Coordinación de Viviendas será la encargada de recepcionar los materiales y el mobiliario donado, en los depósitos habilitados para tal fin. Se realizará un completo inventario y se analizará cada material o mueble, su procedencia y estado de los mismos.
ARTÍCULO 5to): Créase el Registro Municipal del “Banco Solidario de Materiales y Mobiliario en Desuso”, donde quedarán registradas las entregas y donaciones recepcionadas por la Secretaría de Desarrollo Humano y Comunitario y mediante la Coordinación de Viviendas de parte de particulares y/o empresas.
1). En dicho registro constatarán los siguientes ítems:
1a) Descripción de la donación específica.
1b) El particular o la empresa que emite la donación.
1c) Empleado o encargado municipal que recibió la donación.
2) Ante cada entrega de material debe consignarse:
2a) Detalle preciso del beneficio de la donación.
2b) Detalle del material recibido.
2c) Fecha de tramitación.
Destacando que todas las labores arriba descriptas están establecidas para que únicamente empleados de la Municipalidad de Trelew las realicen, evitando intermediarios y todos aquellos posibles inconvenientes generados con respecto a la distribución, el uso y la entrega de los materiales y muebles gestionados.
ARTÍCULO 6to.): Sobre los beneficiarios del “Banco Solidario de Materiales y Mobiliario en Desuso”. Alcance y requisitos:
- Personas de escasos recursos que acrediten necesidad de realizar refacciones en sus viviendas, según el relevamiento dispuesto en el Art. N° 3 de la presente Ordenanza.
- Residencia comprobable en el ejido de la ciudad de Trelew.
- Contar con más de 3 (tres) años de residencia en la ciudad de Trelew.
- No ser beneficiario de ningún plan de viviendas o mejoramiento anterior.
- Acreditar los requisitos determinados por la Autoridad de Control y Relevamiento representada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Comunitario y mediante la Coordinación de Viviendas.
ARTÍCULO 7mo.): En el Registro Municipal del “Banco Solidario de Materiales y Mobiliario en Desuso” quedarán exentos de este registro los materiales que adquiera el Municipio en el marco de otros programas de Desarrollo Humano y Comunitario para la asistencia a vecinos.