ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Banco Comunitario de Tecnologías de Apoyo y de Ayudas Técnicas, destinado a la provisión de dispositivos, de productos, de elementos, de insumos y de equipamiento, con carácter de comodato de uso gratuito.
ARTICULO 1ro.):CREASE el “BANCO DE LA MEMORIA MALVINAS”, el cual consistirá en un REPOSITORIO DIGITAL ABIERTO DE IMAGENES DE LA GUERRA DE MALVINAS, plataforma web que será de acceso libre para Ia comunidad toda y cuyo desarrollo inicial será llevado adelante por el Concejo Deliberante de Ia ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 1ro.): La Municipalidad de la ciudad de Trelew no admitirá como concesionarios, permisionarios y/o contratantes en ninguna de las formas posibles a personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con el Banco del Chubut S.A., clasificados en situación 3; 4; 5 ó 6, según normativa del Banco Central de la República Argentina “A” 3339 y complementarias y del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Productos creado por Decreto Nº 438/03.
ARTÍCULO 1ro.):RATIFICASE en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y el Banco del Chubut S.A. referido a la implementación de un sistema de tarjeta magnética, denominado “Tarjeta Social Municipal”, el cual funcionará como herramienta de pago de planes sociales destinados a personas en condiciones de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 1ro.): Se crea el Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha, destinado a la provisión de auxiliares de marcha, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, para las personas que reúnan los requisitos dispuestos en el art. 4° de la presente.
ARTÍCULO 1ro): Créase en la Municipalidad de Trelew y dependiendo de la Secretaría Desarrollo Humano y Comunitario y mediante la Coordinación de Viviendas el “Banco Solidario de Materiales y Mobiliario en Desuso”.