ORDENANZA 13220 /21 - CRÉASE UN REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS.

Nro Ordenanzas
13220
Secciones
CULTURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase un Registro Municipal de Espacios Culturales Alternativos que funcionará en el ámbito de la Coordinación de Acción Cultural y Políticas Públicas, el cual será público y de inscripción gratuita, y la Dirección de Relaciones Institucionales del Municipio gestionará asesoramiento legal y contable para aquellos espacios culturales que no tengan los requisitos básicos para la inscripción.-

ARTÍCULO 2do.): El Registro Municipal de Espacios Culturales Alternativos expedirá un Certificado de inscripción con Nombre, Dirección, Personería Jurídica (Excepto Casa de artistas, art.4º inc. a), Categoría, Fecha de inscripción en el Registro, Titulares, Actividades que realiza.-

ARTÍCULO 3ro.): Se considerarán Espacios Culturales Alternativos a los espacios no convencionales, experimentales o multifuncionales donde se realice la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales, proyecciones multimedia, charlas, conferencias, educación formal y no formal, otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.-

ARTÍCULO 4to.): Los Espacios Culturales Alternativos se dividen en las siguientes categorías:

a) Casa de artistas: domicilios particulares hasta 20 asistentes

b) Casas Culturales o Centros de Formación artístico-culturales: capacidad hasta 50 asistentes.

c) Centros Culturales: capacidad mayor a 50 asistentes

ARTÍCULO 5to.): Los Espacios Culturales Alternativos, en cualquiera de sus categorías, podrán cobrar:

a) un "Bono contribución" en función de los espectáculos y de las presentaciones para solventar los costos de producción de las mismas.

b) una "Cuota societaria" en función de los talleres de formación para poder absorber los gastos de materiales y recursos humanos que ellos implican.

ARTÍCULO 6to.): Los Espacios Culturales Alternativos, para obtener su habilitación, deberán presentar ante la Coordinación de Acción Cultural y Políticas Públicas la siguiente documentación; se le dará intervención al Programa de Inspecciones a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre la misma.-

a) Personería jurídica de Asociación Civil sin fines de lucro o cooperativas. Quedando exceptuado de esta obligación el inciso a. del art. 4°: Casa de artistas: domicilios particulares hasta 20 asistentes.

b) Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho, y /o cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del Espacio Cultural Alternativo.

c) Certificación de la Asociación de Bomberos Voluntarios Trelew acreditando las condiciones de anti siniestralidad.

d) Presentación de dos copias de plano aprobados por la Dirección de Obras del Municipio.

f) Proyecto de Planificación Cultural en donde se especifiquen las actividades culturales y artísticas a realizar y la zona de incidencia de las mismas. Se deberá detallar cursos, docentes, ferias y actividades de nocturnidad.

ARTÍCULO 7mo.): Autogestión: Podrán funcionar como actividades complementarias al uso de los Espacios Culturales Alternativos: galerías de arte, venta y/o canje de producciones culturales y artísticas y/o ferias y alimentos y bebidas; no pudiendo destinar más del 30% de la superficie habilitada para estos fines.-

ARTÍCULO 8vo.): Todas las instituciones inscriptas en el Registro tendrán derecho a solicitar exenciones tributarias, derechos de construcción, tasas de recolección y tasas por publicidad y propaganda, por ejemplo: por la promoción de afiches, pasacalles, timbrado, o promoción en vía pública, entrega de folletos, etc.-

ARTÍCULO 9no.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Archivos
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