Artículo 1.- Queda terminantemente prohibido a partir de la fecha el riego de cualquier huerta, quinta o jardín por inundación, acequias o mangueras con agua potable destinada a la población.
Artículo 2.- El riego de jardines o huertas familiares deberá hacerse en sucesivo mediante el empleo de baldes o cualquier otro recipiente que mejor se adapte a tal fin.
Artículo 3.- Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán penados con las multas establecidas en la Ordenanza Tarifaria Anual, y al reincidir se procederá al corte definitivo del agua.
Artículo 4.- Los Empleados Municipales quedan expresamente facultados para realizar las comprobaciones del cumplimiento de la presente Resolución, declarándose como infractores a los usuarios que le impidan su verificación, encontrándose encuadrados en las sanciones del articulo anterior.
Artículo 5.- Las multas a que se refiere el artículo 3, deber ser abonadas en la Tesorería de 'esta Municipalidad dentro del plazo de 24 horas de notificados.