Artículo 1.- Las aceras, calles, plazas, parques, paseos, caminos y vías de cualquier naturaleza destinadas al uso público, o a las áreas así declaradas sometidas a jurisdicción de la Municipalidad de Trelew, deberán mantenerse expeditas para la circulación.
Artículo 2.- Para la colocación en la vía pública de postes, columnas, líneas aéreas, cañerías o cables subterráneos, las Reparticiones Públicas, Empresas de Servicios Públicos o Empresas Contratistas de trabajos públicos o privados, deberán solicitar en forma previa autorización Municipal, sin cuyo requisito no podrán realizar ninguna de las tareas indicadas. A los efectos de contar con la debida autorización, la Empresa de que se trate deberá presentar al departamento ejecutivo municipal sin cuyo requisito podrá realizar una memoria técnica descriptiva con los planos correspondientes de la tarea a realizar en la vía pública.
Artículo 3.- El departamento ejecutivo municipal podrá autorizar a propietarios de bares, confiterías y comercios similares a instalar en las aceras, sillas y mesas. Este régimen se aplicará en las calles que estime conveniente la Municipalidad y siempre que no obstaculicen el transito normal de peatones.
Artículo 4.- En las ochavas no se permitirá la colocación de mesas ni sillas, limitándose la zona prohibida con líneas imaginarias, que siendo perpendiculares al cordón de la vereda pasen por los vértices de la ochava.
Artículo 5.- Las concesiones de espacio en la vía pública para estacionar automotores, sean de carácter permanente o transitorio, se otorgarán por Ordenanzas y únicamente en casos justificados por la naturaleza del negocio o institución, siempre que lo admitan las exigencias del tránsito. Los discos delimitando el sitio que corresponda serán colocados por cuenta del concesionario autorizado, en la forma que lo determine el departamento ejecutivo municipal.
Artículo 6.- Prohíbase la instalación de depósitos subterráneos de combustibles y la de surtidores de cualquier naturaleza en la vía pública, dentro de la planta urbana y zonas urbanizadas.
Artículo 7.- Prohíbase obstruir la vía pública con paredes, alambrados, zanjas, pozos, cercos, empalizadas, barreras o cualquier tipo de obstáculos, sin contar con autorización Municipal previa, como se indica en el artículo 2.
Artículo 8.- Prohíbese la realización de competencias mecánicas en la zona Nuclear y zonas urbanizadas del Ejido Municipal.
Artículo 9.-PROHIBESE EN LA VIA PÚBLICA:
a) La reparación de vehículos y la realización de trabajos que obstaculicen la libre circulación y que, por su naturaleza, deban efectuarse en locales habilitados al efecto.
b) Estacionar vehículos en la vía pública con el objeto de ofrecerlos en venta, aún cuando carezcan de caracteres visibles que permitan identificar su exhibición con tal fin.
c) Estacionar vehículos en las aceras o transitar con ellos por las mismas.
d) Lavar vehículos cual quiera sea su tipo y/o tamaño.
e) El estacionamiento de casillas rodantes u otro medio dedicado a la práctica del turismo, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre de cada año.
Artículo 10.- Prohíbese a las personas mayores de seis 6) años transitar, permanecer o practicar juegos y diversiones sobre los canteros y espacios verdes de las plazas y paseos públicos, prohíbase el tránsito de bicicleta y otros vehículos de persona mayor de diez 10) añosNOTA
Artículo 11.- PROHIBESE EN LA VIA PÚBLICA:
a) Desagotar o arrojar agua, agua servida, basuras o residuos domiciliarios.
b) Lavar, tender ropas o sacudir alfombras.
c) Quemar basuras, papeles o residuos domiciliarios.
d) Depositar recipientes con residuos, fuera del horario autorizado para su recolección.
e) Transitar por las aceras, llevando cargas que por su volumen o naturaleza puedan obstaculizar la libre circulación.
f) Arrastrar o hacer rodar bultos.
g) Depositar cajones, bultos, escombros , material de construcción y/o demolición maquinaria o cualquier otra clase de obstáculo sin contar con la autorización correspondienteNOTA
h) Colocar macetas, tinas o recipientes con plantas en las cornisas, parapetos, balcones y ventanas, sin que cuente con un medio de seguridad que impida su caída hacia la vía pública.
i) Todo juego o diversión que obstaculice la libre circulación o genere peligro para las personas.
j) El estacionamiento de vendedores ambulantes o con puesto y/o exhibición de productos, inclusive en los casos de comercios que cuenten con local de ventas establecido en el lugar.
EXEPTUASE de lo indicado anteriormente, la venta de rifas autorizadas, billetes de lotería y diarios y revistas. No obstante lo dispuesto en el presente inciso, el departamento ejecutivo municipal podrá autorizar en forma transitoria mediante resolución fundada, el funcionamiento de vendedores ambulantes ante la falta o escasez del producto en la zona u otros motivos similares.
Artículo 12.- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso a) del artículo precedente, el lavado de veredas. El mismo sólo podrá efectuarse hasta las nueve (9) horas.
Artículo 13.- Los toldos deberán colocarse a una altura de dos (2) metros como mínimo.
Artículo 14.- Los propietarios y/o ocupantes de inmuebles, deberán proceder a extirpar los yuyos o malezas de las aceras de sus fincas.
Artículo 15.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas con las siguientes multas:
PESOS ARGENTINOS ($800.)a PESOS ARGENTINO DIEZ MIL (10.000)de acuerdo con la gravedad de la infracción y el grado de reincidencia en la forma que determine el departamento ejecutivo municipal Los montos de las multas indicada anteriormente serán actualizadas en forma bimestral mediante mediante el índice de precio mayoristas nivel general confeccionado por la dirección de contaduría municipal tomando como base la fecha de promulgación de la presente ordenanza NOTA
Artículo 16.- En aquellos casos en que como consecuencia de la infracción constatada, la Municipalidad deba efectuar reparaciones o movimientos de materiales para subsanar el inconveniente producido por la infracción, previa intimación de cinco (5) días para que el mismo repare el inconveniente ocasionado, bajo supervisión del cuerpo técnico municipal. Se cobrará al infractor el costo del servicio y/o reparación efectuada, determinada por el departamento ejecutivo municipal más un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de gastos de control y administración.
Artículo 17.- DEROGANSE las Resoluciones de fecha 15 de octubre de 1909 y 7 de agosto de 1947, los Decretos-Ordenanzas Nros. 31/63 y 21/66, Ordenanza Nro. 219/71 y toda otra disposición y/o normativa que se oponga a la presente.
Artículo 18 –La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
- NOTA
EL ART. 10, FUE MODIFICADO POR ORD. 11885/13.
- NOTA
EL INCISO G, FUE MODIFICADO POR ORD. 11885/13.
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL INCISO g) DEL ARTÍCULO 11, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL POR ORDENANZA NRO. 1749/84 - 186/84.-
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULO 15, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORD. NRO., 3209/89 - 1652/89.-