ORDENANZA Nº 6471 /97, OTORGA PERMISO PARA INSTALAR REFUGIOS (GARITAS, PARADA DE COLECTIVO).

Nro Ordenanzas
6471
8093
Secciones
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (REGLAMENTO)
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permiso de uso de la Vía Pública a la firma “MEDIOS Y COMUNICACIÓN”, de propiedad del Señor RAFAEL P. SOTO PAIVA, para la instalación de Refugios Peatonales Iluminados con las características y especificaciones que surgen del Proyecto y Memoria Descriptiva que como ANEXOS A y B forman parte de la presente Ordenanza, y los que en el futuro se consideren necesarios incorporar con la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2do.): La instalación de los Refugios indicados en el Artículo 1ro.), deberá efectuarse en las paradas de ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Urbano de Pasajeros existentes en las calles y/o lugares mencionados en el ANEXO C de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 3ro.): El costo de la colocación y mantenimientos de los “REFUGIOS PEATONALES ILUMINADOS” estará a exclusivo cargo del permisionario, quien deberá realizar en forma permanente las refacciones y/o reposiciones que resulten necesarias, dentro del plazo que a tales fines establezca la Municipalidad de Trelew.

En ningún caso la Municipalidad de Trelew será responsable por los posibles deterioros, sustracciones y/o cualquier daño que pudiere registrar el permisionario en los “REFUGIOS PEATONALES ILUMINADOS” los que estarán a exclusivo cargo de éste último. 

ARTÍCULO 4to.): AUTORIZASE al permisionario para la Promoción, Venta, Colocación y Mantenimiento de publicidad en los Refugios a instalar. 

ARTÍCULO 5to.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las dependencias competentes deberá autorizar y realizar el contralor de la instalación de los “REFUGIOS PEATONALES ILUMINADOS”, como así mismo verificar que los mismos se ajusten fielmente a las especificaciones que surgen en los ANEXOS A y B

ARTÍCULO 6to.): El incumplimiento, por parte del permisionario, de lo establecido en la Presente Ordenanza, facultará a la Municipalidad de Trelew para ordenar o proceder al retiro del o los “REFUGIOS PEATONALES ILUMINADOS” en infracción. 

ARTÍCULO 7mo.): Vencido el plazo del permiso de uso de la Vía Pública, los refugios quedarán en beneficio de la Municipalidad de Trelew, sin cargo alguno. NOTA

 ARTÍCULO 8vo.): El plazo del permiso será de diez (10) años, contados a partir de notificada la autorización de instalación.NOTA

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 7º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 8093/01.-

  • NOTA

     EL ARTÍCULO 8º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 8093/01.-

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