Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Defínase  como  Servicio de TRANSPORTE RECREATIVO DE PASAJEROS aquél prestado por personas físicas o jurídicas cuyo recorrido se efectúa dentro del Ejido de la Ciudad de Trelew, en el cual todos los pasajeros son restituidos al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto levantar pasajero alguno.

ARTICULO 2do.): Podrán ser prestatarias, tanto las personas físicas como jurídicas que soliciten a tal efecto Habilitación Municipal, las que deberán presentar:

Cuerpo

Artículo 1.- INSTITUYESE en el Ejido Municipal de Trelew, la norma que regulará los servicios de Transporte Turístico de Pasajeros, incluidos los servicios de carácter jurisdiccional que parcialmente desarrollen dentro de nuestra jurisdicción. 

Artículo 2.- Los servicios turísticos de pasajeros que se realicen dentro del ejido Municipal, se regirán por las normas y Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar hasta el 30 de noviembre del año 2025 o hasta que se resuelva el llamado a Licitación Pública para su regulación definitiva, lo que primero ocurra, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Autotransporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la Ciudad de Trelew por la Empresa “Transporte el 22 SRL” cuyo vencimiento contractual opera el día 31 de mayo del año 2025.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFÍQUESE la Resolución Nº 2465/18 del Departamento Ejecutivo Municipal en sus Artículos 3º, 5º y 9º, la cual consta como Anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): FIJAR el nuevo Valor de la prestación mensual del servicio de las CINCO (5) líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la ciudad de Trelew en la suma de pesos once millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta y nueve con veintidós centavos ($11.871.989,22), mes base Marzo 2018.

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ARTÍCULO 1ro.): EXTIÉNDASE hasta por el término de siete (7) años, contados a partir del 14 de marzo de 2016, el Contrató de Concesión del Servicio Público de Autotransporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la Ciudad de Trelew por la Empresa de Transportes “El 22 SRL”, en las condiciones actualmente vigentes y cuyo vencimiento contractual opera el 13 de Marzo del año 2016.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXTIÉNDASE hasta por el término de siete (7) años, contados a partir del 14 de marzo de 2016, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Autotransporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la Ciudad de Trelew por la Empresa de Transportes “El 22 SRL”, en las condiciones actualmente vigentes y cuyo vencimiento contractual opera el 13 de marzo del año 2016.

Cuerpo

 ARTÍCULO 1º) CREASE el taller Municipal para la verificación técnica de todas las unidades afectadas al transporte público y privado de pasajeros en el ejido municipal de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2º) El Taller creado en el artículo primero funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios Públicos, al que será afectado el equipamiento y recursos humanos existentes para la atención de vehículos oficiales, sin perjuicio de continuar con esta tarea.