ORDENANZA N° 13618 /23, CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS TURÍSTICO-RECREATIVAS.

Nro Ordenanzas
13618
Secciones
TURISMO
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza establece la creación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas dentro del ejido de la ciudad de Trelew y las normas que lo regirán. 

ARTÍCULO 2do.): Los objetivos generales de conservación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas serán los siguientes:

  1. Proteger y mantener la biodiversidad presente en el sistema y conservar el equilibrio de los ambientes asociados;
  2. Proteger y conservar el patrimonio natural, así como otros valores creados por la interacción de los seres humanos con el ambiente mediante prácticas sustentables;
  3. Proteger ecosistemas ambientales y hábitats terrestres y acuáticos que albergan diversas especies animales y vegetales;
  4. Proteger los ambientes que circundan los cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.
  5. Conservar el patrimonio natural y cultural.
  6. Proteger y brindar áreas naturales cercanas o inmersas en los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
  7. Preservar el paisaje natural.
  8. Dotar a las áreas Protegidas que conforman en la actualidad o a futuro el Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas, de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, que permita la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, el desarrollo de actividades educativas ambientales, y la puesta en valor de las mismas para su aprovechamiento turístico – recreativo, como así también de la implementación de un sistema de control y vigilancia de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
  9. Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Naturales Protegidas, por iniciativa de la autoridad de aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.
  10. Promover el turismo responsable.
  11. Proporcionar un marco que sirva de soporte a la participación de la comunidad en la gestión del patrimonio integral con el que cuenta el Sistema.

ARTÍCULO 3ro.): El Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas estará conformado por Áreas Protegidas Municipales que se clasificarán en:

  • Área Protegida Municipal, seguido del nombre específico que se le asigne.
  • Paisaje Protegido Municipal, seguido del nombre específico que se le asigne.

ARTÍCULO 4to.): Se entiende por Área Protegida Municipal, aquellos predios de dominio  municipal que conservan rasgos naturales de interés educativo, y/o turístico, y/o científico, que permitan la subsistencia en zonas urbanas o perirubanas de aspectos naturales dignos de conservarse. 

ARTÍCULO 5to.): Se entiende por Paisaje Protegido los paisajes naturales, semi-naturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual.

Dentro de esta categoría se pueden diferenciar dos tipos de áreas:

  1. Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo. Aquí se incluyen zonas naturales o modificadas situadas en la costa de cuerpos de agua, en zonas diversas, que presenten panoramas atractivos siempre que no sean netamente urbanas.
  2. Paisajes que, por ser el resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como por ejemplo, costumbres, organización social, infraestructura o construcciones típicas. 

    Previa evaluación con las áreas competentes en tema, se podrá incorporar como Paisaje Protegido tierras de dominio privado ya sea de empresas, entidades de bien público, sociedades civiles o individuos particulares, con quienes se acuerden criterios de manejo mínimos, sin perjudicar ni cuestionar de modo alguno su derecho de propiedad, sino por el contrario, beneficiando su imagen pública y elevando el valor de las mismas.

ARTÍCULO 6to.): Declárese Paisaje Protegido Municipal “Las Lagunas al este de Trelew”, sujeto al régimen establecido en la presente Ordenanza, al área enmarcada al norte de la ciudad por las bardas y al sur por la ruta Nac. N° 3, al SE por el límite del ejido de la ciudad, comprendiendo las Lagunas II, III, V y Parcial IV, de acuerdo al mapa que como anexo forma parte de la presente, con una superficie aproximada de 900 has.

ARTÍCULO 7mo.): Asígnese al Área establecida en el artículo anterior el equivalente a la categoría V: Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido, según la categorización de áreas protegidas que a nivel mundial establece la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

ARTÍCULO 8vo.): Fíjese el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ordenanza, para la elaboración del Plan de Manejo de la mencionada área y el mismo plazo para cada nueva área que se creara en el futuro. Dicha tarea deberá ser encarnada por la Autoridad de Aplicación para lo que podrá solicitar asistencia a universidades y demás instituciones competentes.

ARTÍCULO 9no.): El Plan de Manejo deberá contemplar como mínimo los siguientes componentes:

  1. Objetivos de su creación:
  2. Delimitación del área natural protegida;
  3. Caracterización y antecedentes;
  4. Zonificación;
  5. Programas de manejo.

ARTÍCULO 10mo.): La Reserva Natural Municipal Laguna Cacique Chiquichano, creada por Ordenanza N° 2379/87, integrará el Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas creado por la presente Ordenanza desde el momento de su promulgación.

ARTÍCULO 11ro.): La Coordinación de Turismo o el área que en su futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12do.): Serán deberes y atribuciones de la autoridad de aplicación:

  1. Entender en la conservación, el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas turístico – recreativas, que formen parte del Sistema Municipal creado por la presente, siguiendo los objetivos citados en el Artículo N°2.
  2. Elevar a la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos o la que en su futuro la reemplace, el informe de las obras, adecuaciones y arreglos necesarios en las Áreas Protegidas Recreativo – Turísticas de la ciudad, con el fin de llevar adelante un plan de tareas priorizando las acciones a llevar a cabo por parte de dicha Secretaría siempre en concordancia con los objetivos de creación del área y los de conservación y disfrute de cada una.
  3. Elaborar, revisar y proponer al ejecutivo municipal la actualizaciones de los planes de manejo, para la gestión de cada una de las áreas protegidas creadas o a crearse, para su posterior ratificación legislativa;
  4. Dictar normas que reglamenten las acciones permitidas en los planes de manejo incluyendo la ejecución de obras, funcionamiento y las actividades que las mismas originen;
  5. Promover la educación ambiental en todos los niveles educativos en relación con el manejo de las áreas protegidas;
  6. Promover la realización de estudios científicos en las áreas protegidas existentes o a crearse.
  7. Otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos en relación con las actividades autorizadas por cada plan de manejo y disponer su caducidad por incumplimiento del concesionario o permisionario o por motivo de interés público manifiesto en conjunto con el área de planificación dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos o la que en su futuro la reemplace;
  8. Intervenir obligatoriamente los fines de la previsión y control del impacto ambiental, en el estudio, programación y autorización de cualquier proyecto de obra pública o privada, con efectos dentro de las áreas protegidas en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
  9. Podrá asociarse con entidades públicas o privadas a los fines de la mejor administración de las áreas que formen parte del Sistema Municipal de Áreas protegidas turístico – recreativas creado por la presente, delegando el ejercicio de funciones administrativas que se estimen conveniente.

ARTÍCULO 13ro.): Créase la figura de “Guardaparque Turístico Municipal”, con el objetivo de atender en el terreno los aspectos de manejo de las áreas protegidas que integran el Sistema creado por la presente Ordenanza. La Reglamentación establecerá el sistema de selección y capacitación de los agentes antes mencionados y su realización estará a cargo de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 14to.): Queda expresamente prohibido dentro de las áreas protegidas que conforman el Sistema Municipal de Áreas protegidas Turístico – Recreativas de Trelew:

  1. La extracción de tierra de cualquier tipo, salvo la que, por razones justificadas y autorizado por el Poder Ejecutivo Municipal, pudiera llevarse adelante siempre y cuando no se atente en contra de los objetivos de conservación de la presente Ordenanza.
  2. La remoción y daño a la flora nativa manual o mediante maquinarias, así como la extracción de restos o partes de la misma (flores, frutos, semillas, brotes, etc);
  3. La caza, extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o guaridas y el hostigamiento de cualquier tipo a los animales silvestres;
  4. El ingreso por sitios no habilitados para tal fin;
  5. El tránsito por fuera de los senderos habilitados;
  6. El uso del lugar para acampar o hacer fuego fuera de las zonas establecidas para tal fin;
  7. El depósito o relleno con residuos, tierras o escombros tanto en el predio como en su periferia;
  8. El ingreso en motos y cuatriciclos;
  9. La realización de cualquier tipo de relleno u obra que no esté contemplada en el plan de manejo de área en cuestión;
  10. El ingreso de personas que excede la capacidad de carga que se establezca para cada predio y que figurará en el plan de manejo de cada área.
  11. El ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo de elementos que provoque contaminación sonora tanto en el área como en la periferia inmediata donde las autoridades municipales deberán notificar a los vecinos sobre la inconveniencia del uso de tales elementos, así como de la música a alto volumen, los fuegos artificiales, la pirotecnia, etc.;
  12. La instalación de proyectos productivos que vayan en contra de los objetivos de conservación del área.

ARTÍCULO 15to.): CONTRAVENCIONES: Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se juzgarán mediante el Código de Faltas Municipal, y lo recaudado formará parte del Fondo de Desarrollo para el Sistema de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas de Trelew.

ARTÍCULO 16to.): Créase el FONDO DE DESARROLLO para el Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas de Trelew, el que se integrará con los fondos provenientes de:

  1. Las sumas que por el presupuesto municipal anualmente se le asignen;
  2. Lo percibido en concepto de derecho de acceso, cánones, por uso de servicios, arrendamiento o concesión de inmuebles.
  3. Los fondos provenientes de subsidios, donaciones o aportes de particulares, legados, transferencias de otras reparticiones por parte de personas físicas o jurídicas;
  4. Con el importe de multas, tasas y contribuciones que se apliquen de acuerdo a la presente ordenanza, así como intereses y recargos;
  5. Con el producido de los servicios que preste de forma directa la autoridad de aplicación vinculado al Sistema de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas de Trelew;
  6. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación en cumplimiento de la presente ordenanza.

El fondo de desarrollo creado por el presente artículo, será destinado exclusivamente a satisfacer los gastos de administración, mantenimiento, desarrollo y promoción de las áreas contempladas en el Sistema Municipal creado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17mo.): El Fondo de Desarrollo creado en el artículo anterior contará con una cuenta especial que deberá administrar la Autoridad de Aplicación o el ente que co – administre las áreas protegidas turístico – recreativas y que será destinado de manera exclusiva a lo expuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 18vo.): Créase el Consejo Asesor para el Sistema Municipal de Áreas Protegidas turístico – recreativas de la ciudad de Trelew, y será el Poder Ejecutivo Municipal el que a iniciativa de la Autoridad de Aplicación nombrará a los representantes de instituciones académicas y profesionales con expertiz en la temática, a quienes considere calificados para integrar este Concejo, que será el órgano consultivo no vinculante al que podrá recurrir la Autoridad de Aplicación por temas asociados al Sistema Municipal de Áreas Protegidas creado por la presente y respecto de cada una de las áreas que lo conformarán.

ARTÍCULO 19no.): Será la autoridad de aplicación la encargada de redactar y poner en vigencia el reglamento del Concejo Asesor creado en el artículo precedente el que deberá aprobarse por Resolución Municipal.

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