Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE el "ENTE COMUNITARIO DE GAS", para lo cual la Municipalidad de Trelew se inscribirá como Ente Prestatario Técnico del servicio de extensiones de redes de gas en la Empresa Gas del Estado, de acuerdo a los artículos 4° y 5° del "Reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado", (Norma G-E N° 1-113 - año 1982).

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ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza establece la creación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas dentro del ejido de la ciudad de Trelew y las normas que lo regirán. 

ARTÍCULO 2do.): Los objetivos generales de conservación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas serán los siguientes:

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ARTÍCULO 1ro.): DECLARESE inscripto en el Registro Permanente de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Trelew – el que comprende: a) Sitios b) Edificios c) Objetos – al bien identificado como Padrón 10531 – Mza 50 – Lote A y E, ubicado en Mitre y 28 de Julio, denominado Escuela Nro. 5 de la ciudad de Trelew.