ARTICULO 1°). - FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la devolución de cuotas cobradas para la ejecución de la obra "Pavimento Urbano II Etapa" a los frentistas que contraten con terceros la ejecución de las obras. -
ARTICULO 2°). - El monto total de devolución será calculado de la siguiente manera:
- a) Para los planes pactados en 36 cuotas se tomará el valor de la cuota vencida en el mes de abril de 1993 multiplicado por la cantidad de cuotas abonadas.
- b) Para planes pactados a mayor cantidad de cuotas, se tomará el valor de la última cuota vencida al momento de la aprobación del contrato que los frentistas formalicen con terceros, multiplicado por la cantidad de cuotas abonadas.
c) Para frentistas que hayan abonado el total de la obra por adelantado se calculará el valor que hubiere correspondido ingresar como cuota Nº 36 (vencimiento abril 1993) del Plan multiplicado por el total de cuotas. -
ARTICULO 3º). - El Departamento Ejecutivo Municipal acordará la devolución de los montos determinados en el artículo 2º previa aprobación del contrato que los frentistas formalicen con terceros y de acuerdo al cronograma de obras.
ARTICULO 4º). - En todos los casos, el contrato que los frentistas formalicen con terceros, tendrá la extensión de una cuadra como mínimo.-
ARTICULO 5º). - En todos los casos las Empresas contratadas deberán estar inscriptas en la Municipalidad, quien mantiene el poder de inspección y aprobación de las obras. -
ARTICULO 6º). - La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-