ORDENANZA N° 11955 /14 - REGLAMENTA “PISTA DE SKATE”.

Nro Ordenanzas
11955
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFÍNESE como “Pista de Skate” al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el skateboarding, sita en las calles Mitre, Pellegrini y Rondeau de la Plaza Alfredo García.

Son usuarios de esta pista las personas que utilizan sus instalaciones, ya sea en programas deportivos o concurriendo individualmente, siempre con los elementos adecuados para la práctica de la actividad, que se enuncian en el artículo 2º, incs. b) y d) de la presente ordenanza. 

Los usuarios, en todos los casos, adecuarán la práctica de la actividad a los requerimientos de la presente y a la reglamentación que dicte en el futuro la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 2do.): A  fin del ingreso y utilización de las instalaciones de la Pista de Skate:

a) Se permite el acceso a la instalación a toda aquella persona con skates específicos para la actividad.

b) Es obligatorio el uso de cascos, protectores de rodillas, codos y muñecas.

c) Está totalmente prohibido el uso de materiales que puedan dañar las instalaciones.

d) No se practicará el Skate bajo condiciones climatológicas adversas, que no permitan su normal desarrollo y que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios.

e) Está totalmente prohibido el uso de las instalaciones con elementos no propios de la actividad que puedan causar daños a las estructuras o a los usuarios.

ARTÍCULO 3ro.): Son obligaciones para los usuarios:

1.- La utilización correcta de las instalaciones y dependencias, con buen trato y correcto cuidado, evitando todo acto que desnaturalice o dañe a las mismas.

2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal de seguridad y público en general, manteniendo la compostura necesaria, que haga a una adecuada convivencia social.

3.- Respetar los horarios de funcionamiento y todas las instrucciones que en consecuencia se dicten.

4 – Aceptar el cierre temporal, las modificaciones de horarios de funcionamiento de las instalaciones, por limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad extraordinaria.

5.-La Municipalidad, por su propia potestad, cerrará las instalaciones por obras de refacción, programaciones de competiciones, cursos de práctica y entrenamientos y otros que considere oportunos la Dirección de Deportes Municipal.

6.- Deberán respetar y cuidar el cercado de la pista.

ARTÍCULO 4to.): Derechos de los usuarios:

a) A que se respete su integridad física, de locomoción y dignidad personal.

b) A utilizar las instalaciones autorizadas, con las máximas garantías de seguridad, higiene y salubridad.

c) Presentar quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes, por escrito, o verbalmente.

d) Formular sugerencias que consideren oportunas para la mejora en la gestión de las instalaciones.

ARTÍCULO 5to.): Prohibiciones:

  1. Realizar actos que perturben, molesten, o pongan en peligro a otros usuarios.
  2. Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el normal desarrollo de las actividades, ocasionen daños materiales o afecten a la higiene en general.
  3. Practicar otras modalidades deportivas o recreativas, diferentes a las concebidas para el lugar, salvo autorización expresa emitida por la autoridad competente.
  4. Manipular los elementos y equipamiento propios de las pistas, sin la autorización expresa correspondiente.

ARTÍCULO 6to.): El skatepark cuenta con carteles de prevención y concientización para la práctica de este deporte, que contienen información acerca del uso de la pista y los elementos indispensables para la práctica del mismo. 

ARTÍCULO 7mo.): El skatepark estará debidamente cercado para proteger la pista en los horarios en que está prohibido el acceso de los patinadores. 

ARTÍCULO 8vo.): El acceso a las instalaciones, tanto en forma individual o colectiva, deportiva o recreativa, supone la aceptación de las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9no.): Cuando el usuario de la “Pista de Skate” hiciere  uso indebido de las instalaciones o no utilizare los elementos de protección que requiere la actividad, la Municipalidad queda exenta de responsabilidad por los eventuales daños. 

ARTÍCULO 10mo.): A  partir de la presente ordenanza queda prohibida la práctica de este deporte en la vía pública.

ARTÍCULO 11ro.): Desígnese un preventor municipal que tendrá el objetivo de cuidar la pista de Skate. 

ARTÍCULO 12do.): Sanciones:

Queda expresamente autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal, para establecer las sanciones que resulten indispensables para el mejor funcionamiento de la pista y la práctica del deporte. 

ARTÍCULO 13ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal queda  expresamente autorizado para reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

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