Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): DEFÍNESE como “Pista de Skate” al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el skateboarding, sita en las calles Mitre, Pellegrini y Rondeau de la Plaza Alfredo García.
Son usuarios de esta pista las personas que utilizan sus instalaciones, ya sea en programas deportivos o concurriendo individualmente, siempre con los elementos adecuados para la práctica de la actividad, que se enuncian en el artículo 2º, incs. b) y d) de la presente ordenanza.