Artículo 1.- PROHIBESE a todo servicio público y privado de pasajeros, de otras jurisdicciones, excluidas las líneas de media y larga distancia, levantar pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Trelew a excepción de cuando retiren personas predeterminadas y con destino prefijado.1
Artículo 2.- En el Aeropuerto o Estación Terminal de Ómnibus, deberán informar a las Autoridades Municipales existentes en los mencionados lugares, respecto a las personas que buscan y destino del viaje, estacionando el vehículo en el lugar determinado a tal fin.
Artículo 3.- AUTORIZASE a los Inspectores Municipales, funcionarios y/o Encargados del Aeropuerto y Estación Terminal de Ómnibus, hacer uso de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de la presente norma legal.
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NOTA: EL ARTÍCULO 1° FUE REEMPLAZADO MEDIANTE ORDENANZA N° 4380/93.-