ORDENANZA N° 2044 /85, PROHIBE LEVANTAR PASAJEROS A TAXIS DE OTRA JURISDICCION.

Nro Ordenanzas
2044
Secciones
TAXIS – REMISSES – REGLAMENTOS
Cuerpo

Artículo 1.- PROHIBESE a todo servicio público y privado de pasajeros, de otras jurisdicciones, excluidas las líneas de media y larga distancia, levantar pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Trelew a excepción de cuando retiren personas predeterminadas y con destino prefijado.1

Artículo 2.- En el Aeropuerto o Estación Terminal de Ómnibus, deberán informar a las Autoridades Municipales existentes en los mencionados lugares, respecto a las personas que buscan y destino del viaje, estacionando el vehículo en el lugar determi­nado a tal fin. 

Artículo 3.- AUTORIZASE a los Inspectores Municipales, funcionarios y/o Encargados del Aeropuerto y Estación Terminal de Ómnibus, hacer uso de la fuerza pública para obtener el cum­plimiento de la presente norma legal. 

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    NOTA: EL ARTÍCULO 1° FUE REEMPLAZADO MEDIANTE ORDENANZA N° 4380/93.- 

     

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