ORDENANZA N° 13007 /19 - CRÉASE EL SUBSIDIO MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

Nro Ordenanzas
13007
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el subsidio municipal para la promoción de entidades deportivas a fin de beneficiar hasta el 50% de la facturación final de los servicios de luz eléctrica, agua, y cloacas.

FINANCIACIÓN:

ARTÍCULO 2do.): FUENTES DE FINANCIAMIENTO: El Municipio de la Ciudad de Trelew deberá afectar el porcentaje que estime conveniente del Programa Social descripto en la Ley Provincial II N° 210 a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza. De la misma manera, y en virtud del nuevo Programa de Compensación Social con los municipios, conforme Ley Nacional Nº 27469, el ejecutivo municipal podrá consignar el porcentaje necesario que se desprende de dicha ley para cumplimentar con la mencionada obligación.

ARTÍCULO 3ro.): El subsidio creado por la presente Ordenanza será otorgado en forma mensual con inicio en el periodo de consumo de Julio y finalización en el periodo de consumo de Diciembre. Será atributo de la autoridad de aplicación la administración, reglamentación y control de las partidas asignadas a cada entidad deportiva el pago de los servicios de luz y agua como se detalla a continuación:

Entidades deportivas que certifiquen a través de declaración jurada el uso de predio 100% por categorías infantiles, juveniles y competitivas.50% de subsidio en factura final.
Entidades deportivas que certifiquen a través de declaración jurada el uso de predio 80% por categorías infantiles, juveniles y competitivas.40% de subsidio en factura final.
Entidades deportivas que certifiquen a través de declaración jurada el uso de predio 60% por categorías infantiles, juveniles y competitivas.30% de subsidio en factura final.

ARTÍCULO 4to.): REQUISITOS: Los clubes deportivos alcanzados por esta Ordenanza deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Vigencia de su personería jurídica.
  • Los últimos dos balances al día.
  • Acreditar que su conducción es realizada por sus socios y que no está terciarizada.
  • Cantidad de socios diferenciados por categorías y antigüedad de los mismos.
  • Cantidad de disciplinas deportivas que se practican en forma amateur, cuya práctica no se encuentra tercerizada y antigüedad en la práctica de las mismas.
  • Descripción de sus instalaciones y domicilio de las mismas, especificando si son propias o de terceros.
  • Antigüedad de la entidad deportiva no inferior a 5 (cinco) años.
  • Matrícula no menor a 100 (cien) socios.

ARTÍCULO 5to.): CONTRAPRESTACIONES: El ejecutivo Municipal recibirá, de los clubes deportivos que ingresen al beneficio, las siguientes contraprestaciones que serán plasmadas en un acta compromiso:

Obligatorias:

  • Programa de becas para el 5% de los socios según el criterio que disponga el club.
  • Programa de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), la compra de desfibriladores y equipo necesario.

Una a elección de las distintas instituciones deportivas:

  • Promover charlas entorno a educación ambiental, residuos y reciclaje.
  • Cesión de instalaciones deportivas para la realización de colonias de vacaciones municipales.
  • Programa de nutrición y alimentación saludable.
  • Diseñar estrategias para promover la participación e inclusión de todos los sectores sociales.
  • Programa de charlas motivacionales con referentes del deporte.
  • Programa de prevención de drogas en adolescentes.
  • Programa de prevención del ciber-bullying y ciber-acoso.

En caso de incumplimiento se le revocará el beneficio.

ARTÍCULO 6to.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será designada como autoridad de aplicación la Coordinación de Deportes Municipal.

ARTÍCULO 7mo.): COMPETENCIAS: La autoridad de aplicación tendrá la función de:

  • Generar listado de todos los clubes interesados de obtener el subsidio municipal.
  • Requerir a las instituciones deportivas los requisitos que dicta el artículo 3 (tres) de la presente Ordenanza.
  • Revocar el subsidio municipal ante el incumplimiento de lo aquí dispuesto.
  • Difundir actividades y programas de los clubes.

ARTÍCULO 8vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

Archivos
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