Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTUASE de toda tasa, gravamen, contribución o Impuesto Municipal a los actos y bienes de las Instituciones Deportivas con personería jurídica vigente con treinta o más años de vigencia, siempre que las utilidades y el patrimonio social se destinen a los fines de sus creación y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios. 

ARTÍCULO 2do.): La excepción a que se refiere el artículo anterior no comprende a las Cooperativas o Mutuales.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ESTABLECER de forma facultativa las capacitaciones de la Ley Micaela para todas las Instituciones Civiles, Deportivas y entes no gubernamentales de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR capacitaciones en perspectiva de género, identidad de género, orientación sexual y violencia contra las mujeres en Instituciones Civiles, Deportivas (que desarrollen su actividad en la ciudad de manera profesional o amateur) y no Gubernamentales.