ORDENANZA N° 9506 /05, REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS MUNICIPALES Y CREA EL FONDO PERMANENTE DE SUBSIDIOS.-

Nro Ordenanzas
9506
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE parcialmente la Resolución Nº 0442/05 dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad- Referéndum de este Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2do.): MOFIQUESE el Artículo 3º de la Resolución Nº 0442/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Formado el expediente, será girado a la Secretaría o Coordinación General que corresponda, la cual procederá al análisis del mismo, dictaminando sobre su conveniencia, previa encuesta socio – económica. Si se resuelve su otorgamiento, deberá emitirse la correspondiente resolución, que será firmada por el Secretario o Coordinador General interviniente, el Secrtario de Hacienda y el Intendente Municipal. En caso que el mismo sea otorgado por la vía de excepción dispuesta en el artículo siguiente, el instrumento de otorgamiento deberá contar con la firma del Secretario o Coordinador General otorgante y la autorización del Señor Intendente Municipal.

ARTÍCULO 3ro.): INCORPORASE el artículo 8ºBis el que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la creación del Fondo Permanente de Subsidios, deberá ser publicada en el Boletín Oficial Municipal en un plazo no mayor a 60 días desde la emisión del acto administrativo, debiendo constar en todos los casos Nombre y Apellido del beneficiario y monto otorgado.”

ARTICULO 4to.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-

RESOLUCIÓN Nº 442/05

Artículo 1º.- Las solicitudes de subsidios que se formulen al DEM deberán ser efectuadas por nota debidamente firmada, detallando necesidad a ser cubierta y acompañar, en caso de ser persona física, fotocopia del documento de identidad del solicitante y domicilio actualizado. En caso de ser una persona jurídica deberá acreditar personería y acta o instrumento de distribución de cargos.­

Artículo 2º.- Las solicitudes se presentarán por mesa de entradas de la Municipalidad y serán clasificadas en:

  1. Solicitudes de personas físicas, y
  2. Solicitudes de personas jurídicas.

Artículo 3º.- Formado el expediente, será girado a la Secretaría o Coordinación General que corresponda, la cual procederá al análisis del mismo, dictaminando sobre su conveniencia, previa encuesta socioeconómica. Si se resuelve su otorgamiento, deberá emitirse la correspondiente resolución, que será firmada por el Secretario o Coordinador General interviniente, el Secretario de Hacienda y el Intendente Municipal. En caso que el mismo sea otorgado por la vía de excepción dispuesta en el artículo siguiente, el instrumento de otorgamiento deberá contar con la firma del Secretario o Coordinador General otorgante y la autorización del señor Intendente Municipal.­

Artículo 4º.- En caso que el monto a otorgar sea superior a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), se girará el expediente a la Coordinación de Administración a los efectos de proceder a efectuar el trámite administrativo correspondiente, de acuerdo al procedimiento habitual y adecuado a la normativa vigente.­

Artículo 5º.- En caso que el monto a otorgar sea de hasta PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) y el solicitante sea persona física, el expediente con el instrumento de otorgamiento, dispuesto en el último párrafo del artículo tercero, deberá ser girado a Tesorería para que se abone con el fondo que se crea en el artículo octavo, como trámite de excepción. Al final de cada mes calendario, por intermedio de la Coordinación de Administración y con los datos suministrados por la Tesorería Municipal, se confeccionará una resolución aprobando el otorgamiento de estos subsidios, la que será suscripta por el Secretario interviniente, el Secretario de Hacienda y el Intendente Municipal.­

Artículo 6º.- Si el subsidio es otorgado a personas físicas, y el monto no supera el establecido en el artículo anterior, el beneficiario cumplimentará los siguientes requisitos: otorgará un recibo por el monto recibido, que contendrá su firma, aclaración, documento de identidad y domicilio, siendo este suficiente instrumento legal para la rendición del mismo.­

Artículo 7º.- Si el subsidio otorgado es superior a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), el beneficiario otorgará un recibo por el monto percibido, debiendo rendir el mismo, dentro de los treinta días de otorgado, mediante comprobante homologado por la A.F.I.P., sin que se pueda otorgar otro subsidio al mismo solicitante, hasta la rendición total del otorgado con anterioridad.­

Artículo 8º.-CREAR el FONDO PERMANENTE DE SUBSIDIOS, que será de un monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), el que será otorgado a la orden del Tesorero y del Subtesorero de la Municipalidad de Trelew. Este fondo deberá contar previamente con la afectación presupuestaria correspondiente, y será utilizado exclusivamente para abonar los subsidios tramitados y aprobados por vía de excepción, conforme a lo establecido en el artículo quinto de esta resolución. Dicho fondo deberá ser rendido cuando su aplicación alcance el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto afectado, o una vez al mes, lo que fuere anterior, procediéndose a su reintegro en forma automática.­

Artículo 9º.- Todos aquellos subsidios, otorgados a personas físicas, que a la fecha del presente se encuentren pendientes de rendición por parte de los beneficiarios, cuyos mon­tos otorgados, por cada subsidio individual, sean de hasta PESOS SETESCIENTOS ($ 700.-), se considerarán rendidos, si los mismos cuentan con la firma del recibo o documento equivalente por parte del beneficiario o persona legalmente autorizada a ese efecto, de acuerdo a las normas legales vigentes.­

Artículo 10º.- Cuando la suma de los subsidios otorgados a una misma persona física, superen el importe de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), en un período de doce meses contados desde el otorgamiento del primero de ellos, las sumas excedentes de ese monto deberán ser rendidas por éstos, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo séptimo de la presente.­

Artículo 11º.- El DEM podrá reglamentar la presente.­

Artículo 12º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.­

Articulo 13º.- Dar intervencion al Concejo Deliverante de la Ciudad de Trelew,a los fines dispuestos en el Articulo 28.21 de la Carta Organica Municipal.-

Articulo 14º.-La presente resolucion sera refrendada por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda.-

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