Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Quienes ejerzan la representación de la Municipalidad de Trelew en juicios donde, en forma principal o accesoria, se reclame una condena con consecuencias patrimoniales para el fisco, tendrán la obligación de peticionar la debida citación al proceso de los funcionarios sindicados como, o presuntamente, responsables del acto, hecho u omisión que origina el reclamo, en la forma y plazos previstos en la legislación procesal aplicable a dicho proceso.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y/u Organizaciones de bien Público que perciban aportes públicos originados en Ordenanzas en vigencia o a dictarse en el futuro, con excepción de lo dispuesto por la Ordenanza 4607/93, deberán efectuar en forma anual la rendición ante el Tribunal de Cuentas Municipal, en las formas y condiciones previstas de la Legislación vigente.