ORDENANZA Nº 0088 /68, LUGAR DE VOLCADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS.-

Nro Ordenanzas
0088
Secciones
RESIDUOS, TRATAMIENTO DE…
Cuerpo

Art. 1º) A partir del día de la fecha, queda terminantemente prohibido disponer libremente del lugar de volcamiento como disposición final de basuras o desperdicios provenientes de la actividad laboral desarrollada en nuestro medio, los cuales deberán ser llevados en cada caso, al lugar que para ello indique la Dirección de Servicios Públicos.

Art. 2º) Queda terminantemente prohibido arrojar a las calles la basura proveniente del interior de las fincas o del barrido de las veredas, la cual deberá ser recogida y depositada en recipientes para su posterior recolección por el Servicio Municipal que se presta a tales fines.

Art. 3º) Los interesados en desocupar de sus fincas volúmenes importantes de basuras o residuos, deberán solicitar a la Dirección de Servicios Públicos de esta Municipalidad la indicación del lugar de volcamiento para su disposición final.

Art. 4º) Las infracciones a los Artículos 1º) y 2º) de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta $10.000,- (diez mil pesos moneda nacional), y las reincidencias en tales faltas serán penadas con multas de hasta $20.000.- (veinte mil pesos).

Art. 5º) Las penalidades establecidas en el artículo anterior, podrán ser aplicadas a los Concesionarios de la Recolección Domiciliaria de Basuras, cuando no efectúen el volcamiento en los lugares que se les asignen. 
 

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