ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los frentistas del ejido Municipal a colocar frente a sus domicilios plataformas para depositar bolsas de residuos.
ARTÍCULO 2º.- Las plataformas de que trata el artículo 1º deberán tener como máximo las siguientes medidas:
ANCHO: hasta 30 cm.
LARGO: hasta 50 cm.
ARTÍCULO 3º.- El material con que se ejecutarán las plataformas será exclusivamente metálico, siendo el soporte de caño de un diámetro máximo de 37 mm. y una altura única de 1,20.
ARTÍCULO 4º.- Todo el conjunto deberá pintarse al esmalte sintético de cualquier color.
ARTÍCULO 5º.- Las plataformas se colocarán en todos los casos en la línea de arbolado público y en caso de no existir esta, a 60cm del lugar correspondiente al cordón de la vereda. En todos los casos las plataformas se colocarán únicamente frente a la vivienda o baldío de quien las coloca.
ARTÍCULO 6º.- La ubicación de las plataformas no podrá provocar inconvenientes para el funcionamiento de otros servicios urbanos ni interferir en la señalización de la ciudad.
ARTÍCULO 7º.- Todo propietario de plataformas que no cumplan las condiciones establecidas en la presente ORDENANZA, será emplazado a retirarla en un término de 12 horas y en caso de incumplimiento la Municipalidad procederá a su retiro debiendo el propietario abonar los gastos ocasionados con un recargo del 30 % por gastos de Administración.