DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1°) Considerase arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, al existente en las calles, rutas, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la Jurisdicción Municipal, sin importar quien los implanto en su oportunidad.
ARTÍCULO 2°) Prohíbese a las personas la realización de cualquier acto que dañe o afecte el normal estado de las cosas o elementos a saber: árboles, arbustos, plantas herbáceas, juegos infantiles, bancos, fuentes, elementos de iluminación, bebederos, estatuas, rocallas, espejos de agua y todas aquellas partes constitutivas de los parques, paseos, plazas, plazoletas, veredas, calles, bordes de caminos.
ARTÍCULO 3°) Prohíbese a las personas realizar los siguientes actos en las plazas, plazoletas, parques y paseos públicos destinados a tal fin:
a) Transitar con cualquier tipo de vehículo, practicar deportes o juegos sobre espacios con césped y canteros.
b) Dañar monumentos.
c) Pasear sin cadena cualquier tipo de animales.
d) Cazar con honda, o cualquier tipo de artefacto o arma.
ARTICULO 4°) Elaborase, mediante el cuerpo técnico idóneo de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, un PLAN DIRECTOR que estudie el desarrollo y ordenamiento forestal del arbolado público y de los espacios verdes de la ciudad. Dicho Plan llevara el nombre de “TREVERDE” (Pueblo Verde). El Plan Director deberá adecuarse a las características de cada sector de la ciudad, a las variedades predominantes del lugar, al ancho de la calzada, a las redes de infraestructura existente y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. Dichas medidas serán puestas en conocimiento de los frentistas por medio del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios que considere necesarios para dar cumplimiento a la ejecución del Plan mencionado.
ARTICULO 6°) Promuévase la instalación de un vivero para la producción propia de árboles y arbustos adaptados a la zona y, dentro de él, la construcción de un invernáculo destinado a la producción de plantas florales, cuyo objetivo será la provisión de especies para los espacios públicos.
ARTICULO 7°) Institúyase el Programa "Convenios de Colaboración", los que con relación a los bienes del dominio municipal, parquizados o a parquizar, que tengan por objeto:
a) El aporte de bienes y servicios.
b) El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.
El objetivo de dicho Programa será el de dar el apadrinamiento de espacios verdes a sectores de la sociedad que deseen preservar y desarrollar el recurso ecológico dentro de la ciudad y, a cambio, obtener publicidad gratuita, efectuar eventos dentro de los mismos sin que ello implique que su uso en exclusividad y todos aquellos actos que no perjudiquen al Municipio.
Dichos convenios deberán efectuarse en forma gratuita con personas físicas y/o jurídicas, no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias del Municipio. Deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad.
La supervisión de la ejecución del Plan de tareas convenidas estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello implique gasto alguno del erario municipal.
Dichos convenios deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha autorización.
La reglamentación especifica de los contenidos del Programa estarán contenidos en el PLAN DIRECTOR TREVERDE y será sometida su aprobación al Concejo Deliberante.
ARTICULO 8°) Autorizase a los frentistas a implantar especies arbóreas en las veredas con el asesoramiento y autorización por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de plantaciones no contempladas en el Plan Director, la Municipalidad con fundamentación técnica podrá disponer su eliminación sin que ello de derecho a reclamo al ejecutar la misma.
ARTICULO 9°) Obligase a los frentistas a dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el PLAN DIRECTOR sobre las distancias de los árboles con respecto a la línea cordón de la vereda y de la línea de edificación, tamaño y forma de construcción de los canteros, determinación de los lugares con vereda-jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten veredas, distancias entre los árboles, especies, época de plantación, tutorados y variedades aptas para ser implantadas.
ARTICULO 10°) La Dirección de Obras Particulares no extenderá el certificado de final de obra por edificación, refacción o modificación de edificios donde no se haya ejecutado la construcción de canteros y plantado de árboles de acuerdo a lo manifestado en los artículos 9° y 10° para lo cual deberá solicitar el conforme, por escrito, sobre la conclusión de dichas tareas al Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de no haberse cumplimentado lo expresado precedentemente, se concederá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) día, cumplido los cuales se aplicarán las penalidades pertinentes.
ARTICULO 11°) La Dirección de Obras Particulares exigirá a los proyectistas el respeto por las especies consolidadas en la vía pública, para lo cual arbitrará los mecanismos de control necesarios en forma conjunta con el Área pertinente.
ARTICULO 12°) Determínese que en todos los conjuntos habitacionales que como mínimo ocupen un terreno de 5000 m2 de superficie total, ejecutados con financiación pública o privada y se hallen ubicados dentro del área urbana del Ejido, se deberá incluir el plantado de un ejemplar arbóreo cada 3 metros y/o fracción de frente de cada terreno de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°.
Las especies serán aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y su plantado inspeccionado por personal idóneo.
Se deberá presentar un plano, conjuntamente con la presentación del proyecto para su aprobación, donde se detallen las especies indicando el lugar donde serán plantadas las mismas, nombre, altura, y demás especificaciones que surjan del Plan Director.
Cuando los conjuntos habitacionales, además, prevean la ejecución de espacios comunes, se deberá incluir en la presentación de planos, el proyecto de parquización respectivo, el cual deberá ser ejecutado previo a la extensión del certificado de final de obra.
ARTICULO 13°) Determinase que, para el caso de loteos que deban ser autorizados por las áreas municipales competentes, que se realicen dentro del Área Urbana del Ejido Municipal y que cubran una superficie mínima de 5000 m2, el propietario deberá presentar planos con los mismos requisitos que se detallan en el artículo 9.
ARTICULO 14°) Cuando se realicen subdivisiones y/o se construyan conjuntos habitacionales en los cuales corresponda ceder el 12 % de la superficie como reserva fiscal y espacios verdes, y en los lugares donde el Plan Director lo establezca, dicho porcentaje se destinará (total o parcialmente) a la confección de cortinas forestales perimetrales o en su defecto macizos arbóreos.
“DE LA CONSERVACIÓN Y DIFUCION”
ARTICULO 15°) Declarase obligatorio para todo frentista, el cuidado y conservación de las plantas existentes en el espacio de la vía pública correspondiente a su propiedad.
ARTICULO 16°) Prohíbase a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público; como así también, la poda o tala de ramas que importen peligro si se pueden solucionar con tensores, riendas, u otros recursos técnicos.
Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por personal perteneciente al organismo de aplicación de esta Ordenanza. Si el mismo resulta insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 17°) Considerase causal de cesantía del personal municipal que, sin contar con autorización por escrito de su Jefe inmediato, causare cualquiera de los daños mencionados en el art. 16°.
ARTICULO 18°) Considerase causal de cesantía de todo aquel funcionario que, teniendo personal a cargo, otorgare autorización a que se refiere el artículo 16, sin encontrarse facultado para ello por Resolución del Departamento ejecutivo Municipal.
ARTICULO 19°) Obligase a las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos, o reemplazo de los ya existentes, que puedan afectar al arbolado público, a presentar en el Departamento Ejecutivo Municipal, el correspondiente proyecto siendo condición necesaria para ser aprobado que se contemple la situación del mismo en carácter de bien y servicio público.
Dicho Departamento Ejecutivo indicara a las empresas interesadas las modificaciones a realizar en el proyecto, para salvaguardar al arbolado público.
ARTICULO 20°) Prohíbese fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo, queda prohibido barnizar o pintar con elementos no autorizados, troncos y/o ramas, como así también arrojar residuos, detergentes, grasas, ácidos, etc., efectuar apilamiento de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan los canteros, ya sean en carácter transitorio o permanente; como así también, quemar hojas, papeles y/o cualquier elemento al pie de la planta que, por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado público.
ARTICULO 21°) Impleméntese por intermedio de la Dirección de Prensa Municipal y con la colaboración del Departamento Ejecutivo una campaña permanente de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
“DE LA EXTRACCIÓN”
ARTICULO 22°) Prohíbase dañar, tronchar, o extraer especies arbóreas que, por sus características valor histórico, o por tratarse de especies únicas, por su gran aporte, etc. Se hallan en la vía pública o en el interior de un terreno edificado, o baldío.
ARTICULO 23°) Declárese justificada las causales de extracciones de árboles, siguientes:
a) Decrepitud
b) Cuando imposibiliten obras de aperturas de calles, siempre y cuando no existan otras alternativas.
c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída al tránsito vehicular o peatonal y no exista alternativa técnica que lo solucione.
d) Cuando las raíces pongan en peligro Obras civiles.
e) Necesidades de proyectos siempre y cuando no existiere otra alternativa.
ARTICULO 24°) Obligase a los propietarios de terrenos a plantar otro ejemplar arbóreo en proximidad del que haya sido autorizado a extraer por el Departamento Ejecutivo Municipal y en lugar determinado por el mismo.
El propietario estará obligado a extraer el árbol en forma tal que asegure la supervivencia del mismo en caso de ser posible y trasladarlo al lugar que el Departamento Ejecutivo designe para su plantado definitivo.
La extracción se hará por cuenta y riesgo del propietario con personal idóneo.
Previo a la autorización de extracción, el organismo de aplicación deberá seleccionar y acondicionar el lugar de implantación.
“DEL CONTRALOR”
ARTICULO 25°) Habilítese un registro, en el área correspondiente, en el cual se inscribirán todas aquellas personas, con títulos secundarios, terciarios, universitarios o cualquier otro habilitante otorgados por Instituciones Públicas o privadas a fin de desarrollar cualquiera de las actividades enunciadas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 26°) Apruébese la creación de una dependencia específica dedicada a ejercer el poder de control y vigilancia de lo expuesto en la presente normativa y que será denominada Cuerpo de Inspectores Treverde.
ARTICULO 26bis) En relación a lo establecido en los Artículos Nº 12, 13, 14 y 30 de la presente Ordenanza, será autoridad de aplicación el área de Catastro dependiente del DEM, la cual estará facultada para reglamentar mediante Resolución, los aspectos vinculados al cumplimiento y control de tales disposiciones legales y administrativas.NOTA
“DE LAS PENALIDADES”
ARTÍCULO 27°) MULTASE a los infractores de los articulados mencionados en la presente Ordenanza con los siguientes montos:
ÍTEM "de las consideraciones generales":
Art. 2°) 1 a 10 módulos
Art. 3°) 0.5 módulos para los incisos a), c) y d).
5 a 10 módulos para el inciso b)
ÍTEM "DE LA PLANTACION"
Art.9°) 1 módulo por árbol y obligatoriedad de cumplimiento de la normativa en un plazo de 180 días a partir de constatada la infracción.
Art.12°) Se aplicará idéntica medida para el Art.9°)
ITEM “DE LA CONSERVACION”
Art.15°) 1 modulo.
Art.16°) 1 a 10 módulos.
Art.20°) 1 a 10 módulos.
ITEM “DE LA EXTRACCION”
Art.22°) 10 a 20 módulos.
Art.24°) 5 a 20 módulos.
En aquellos ítems donde las multas tengan un rango de módulos, el criterio a adoptarse será terminado por el Tribunal de Faltas Municipal en función del dictamen emanado desde el área pertinente, el cual estará supeditado a la gravedad de los daños ocasionados.
ARTICULO 28°) Procédase al secuestro de los elementos que originaron o que se utilizaron en el cometido del hecho una vez labrada el Acta de
Infracción y bajo constancia en los casos que correspondiere. Los mismos serán devueltos dentro de los treinta 30 días de realizado el procedimiento, previo pago de las multas aplicadas y de los gastos originados. Vencido dicho termino, se consideraran cosas abandonadas por sus dueños y engrosaran el patrimonio municipal.
“DE LOS PREMIOS”
ARTÍCULO 29°) El Departamento Ejecutivo Municipal, organizara anualmente, un concurso de parques y jardines que sean visibles desde la vía Pública en el cual intervendrán todos los barrios del Ejido.
La reglamentación del mismo y sistema de premios deberá estar contenido en el Plan Director.
ARTICULO 30°) Aquellos propietarios que posean terrenos y que abonen el "adicional por baldío", podrán ser eximidos del 50% del pago por dicho adicional cuando realicen forestaciones dentro del predio que ocupen un 25 % de su superficie como mínimo; tomándose como superficie, aquella cubierta por la especie implantada en su estado adulto.
Dicha desgravación comenzará a regir desde el momento en que, personal idóneo del Departamento Ejecutivo Municipal, constate la realización de los trabajos.
El Plan Director contendrá las condiciones en las cuales se concederá la reducción al adicional por baldío, en los casos de lotes cuyos propietarios opten por este beneficio y detallará la cantidad de ejemplares, altura de los árboles, superficie cubierta por los mismos según la especie y demás especificaciones inherentes al tema.
Los gastos de compras de especies, plantación, riego y demás tareas de mantenimiento serán a cuenta y riesgo del propietario.
ARTICULO 31°) Todo aquel propietario que posea un lote baldío en el área céntrica o en otras zonas de interés municipal y desee entregarlo en uso al Municipio para Plaza o Plazoleta, será eximido del pago del Impuesto en concepto de "adicional por terreno baldío" durante el lapso de tiempo en que se convenga dicha concesión.
“DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS”
ARTICULO 32°) Destínase un equivalente al 1% (uno por ciento) de lo recaudado por la Dirección de Rentas en concepto de impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios de la Zona Urbana y un 1% (uno por ciento) de lo recaudado en concepto impuesto del parque automotor, para la creación de un Fondo Municipal de Forestación que se denominará Fondo Treverde.
ARTICULO 33°) Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará al Fondo creado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 34°) El Fondo TREVERDE se aplicará a los siguientes fines:
- compra o producción de ejemplares arbóreos, arbustivos o florales destinados a la forestación del municipio.
- Asesoramiento técnico y capacitación del personal del área de Forestación.
- Equipamiento del organismo de aplicación.
- Campañas permanentes de difusión y preservación del arbolado público.
“DE LA DEROGACIONES DE LAS ORDENANZAS ANTERIORES”
ARTICULO 35°) Derogase en todos sus términos las normativas emanadas de las Ordenanzas Nros, 2713 y 1904 del año 1985, como así también, todas aquellas que se opongan a la presente normativa.
“DEL MOMENTO DE LA APLICACIÓN”
ARTICULO 36°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar el arbolado publico mediante las pautas técnicas contenidas en el ANEXO I adjunto, hasta tanto se concluya con la formulación del Plan Director.
ARTÍCULO 37°) La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
1) DEL PLANTADO:
- Distancia de los canteros con respecto a la línea de cordón vereda: 0,20 m.
- Canteros:
b.1. Deberán estar construidos con las siguientes características:
- Formato cuadrado de 1 m. de lado.
- Borde a nivel de vereda.
- Ancho de borde: 0,10 m.
- Relleno del cantero: se colocará tierra vegetal, libre de sales y cascotes, hasta una profundidad (considerada después de un primer riesgo) de 0,80 m.
- Tutorado: todos los árboles llevaran un tutor de madera de la siguiente medida:
2 pulg. X 2 pulg. De lado
2,20 mts. De altura como mínimo
Deberán impregnarse con aceite de auto usado o de lino y luego revestirlo con pintura asfáltica en la parte que queda dentro del cantero (1 m.) y pintado con dos capas de pintura sintética color verde.
Cada 0,40 m. de la parte área deberá introducirse un clavo con forma de U que permitirá el paso de un alambre revestido en plástico o de una manguera con un alambre grueso en su interior. Dichos clavos se colocarán a partir del nivel 0, o sea a contar de nivel vereda.
- Determinación de los lugares con veredas jardín: serán evaluadas por personal idóneo del Departamento Ejecutivo Municipal, hasta tanto se reglamente en el Plan Director.
- Distancia entre arboles: deberán colocarse con una separación de 3 m. Si el ancho del lote no fuera múltiplo de 3 pero quedará una fracción mayor a 2 mts., se prorrateará el ancho del lote para permitir colocar otro ejemplar más. Se contara el primer árbol a partir de 1 m. del eje medianero. No se procederá al prorrateo en aquellos casos en que deba contemplarse proyectos que incluyan entrada para garaje.
- Altura de árboles: deberán ser de 1,50 mts. como mínimo.
- Epoca de plantado las especies a raíz desnuda serán colocados en el periodo mayo – agosto y para aquellas especies que puedan colocarse con cepellón se podrá colocar hasta el mes de noviembre.
- Variedades aptas para ser implantadas:
- Fraxinus sp. (fresno)
- Acacia melanoxylon (aromo olivo)
- Acacia trinervis (acacia longifolia)
- Acacia Dealbata (aromo)
- Eucalyptus viminalis
- Schinus molle (aguaribay)
- Cupressus horizontalis
- Cupressus piramidalis
- Salix eritroflexuoso (sauce tortuoso)
- Cupressuscyparis leylandil
- Populus sp.(alamos)
- Alvizzi juribrissin (Acacia persa)
- Betula alba (Abedul)
- Robinia pseudoacacia (Acacia blanca)
- Robinia pseudoacacia umbraculifera (Acacia bola)
- Acacia reitenoides (Acacia floribunda)
- Robina frisia (Acacia fisia)
- Acer
- Casuarina cunninngamina (Casuarina)
- Cersis siliquastrum (Acacia de Judea)
- Prunus pisardii var. Cerasífera (Ciruelo de Jardín)
- Eleagnus sp (Olivo de Bohemia)
- Laburnun anagyroides (Lluvia de oro)
- Lagestromia indica (Crespón)
- Ligustrum sp. (Ligustro de copa)
- Malus sp. (Manzanos decorativos)
- Melia azedaratch (Paraíso)
- Sophora japónica (sophora)
- Sorbus americana (Sorbo)
- Sorbus domestica (Sorbo)
- Tilia cordata (Tilo)
- Tilia platyphyllos (tilo)
- Libocedrus decurrenns
- Taxodium distichum (Ciprés calvo)
- Prunus dulcis (Almendro)
- Corylus avellana (Avellano)
- Castanea sativa (Castaño)
- Alianthus altissima (Árbol del paraíso)
- Prunus (Cerezos o guindos)
- NOTA
EL ARTÍCULO 26°BIS FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.-