Cuerpo
Artículo 1.- Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos los, en los Pasajes: Catamarca, La Rioja y San Luis, de 9 a 21 horas.
Artículo 2.- Sanciónese la infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior con multa de TREINTA MIL PESOS. ($30.000)
Artículo 3.- La Dirección de Tránsito Municipal, efectuará la señalización correspondiente con anterioridad al 1 de Enero de 1979, fecha en la que entrará en vigencia la presente Ordenanza.