Cuerpo

Artículo 1.- DECLARANSE PEATONALES los siguientes pasajes del radio céntrico de nuestra Ciudad: CÓRDOBA, CATAMARCA, LA RIOJA Y TUCUMÁN entre las calles 25 DE MAYO y la AVENIDA 9 DE JULIO. 

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a la realización de las obras correspondientes de clausura al tránsito y construcción de canteros de acuerdo a la modalidad que considere conveniente. 

 

Cuerpo

Artículo 1.- Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos los, en los Pasajes: Catamarca, La Rioja y San Luis, de 9 a 21 horas. 

Artículo 2.- Sanciónese la infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior con multa de TREINTA MIL PESOS. ($30.000)

Artículo 3.- La Dirección de Tránsito Municipal, efectuará la señalización correspondiente con anterioridad al 1 de Enero de 1979, fecha en la que entrará en vigencia la presente Ordenanza.