CAPITULO I:
ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial I Nº 601; que establece el marco para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados.
ARTÍCULO 2do.): OBJETO.
La presente Ordenanza establece un marco regulatorio en el ámbito del Municipio de Trelew que permita el acceso informado y seguro al uso terapéutico, investigación, el uso científico, la producción pública e industrial de la planta Cannabis y sus derivados.
ARTÍCULO 3ro.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza recaerá en la jurisdicción que así lo disponga, vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo Municipal. En dicho carácter, estará encargado de dictar el reglamento complementario que se considere necesario para el mejor cumplimiento de la misma.
CAPITULO II:
ARTÍCULO 4to.): DECLARACION DE INTERES SANITARIO.
Declárese de interés sanitario para el Municipio de Trelew las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, como así también en el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos.
ARTÍCULO 5to.): INVESTIGACION.
El Municipio de Trelew a través de los Organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales con sede en esta ciudad, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 6to.): DESARROLLO Y PRODUCCION PÚBLICA DE MEDICAMENTOS.
El Municipio de Trelew, a través de sus áreas correspondientes, promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas.
ARTÍCULO 7mo.): AUTORIZACION PARA CULTIVO PERSONAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a) de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que, presentando las patologías incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que determine la reglamentación y/o las prescriptas por médicos que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine el médico tratante y hasta el máximo permitido en la reglamentación. A tal fin, sólo será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis y/o sus derivados.
ARTÍCULO 8vo.): REGISTRO DE CULTIVADORES SOLIDARIOS, CANNABICULTORES Y FAMILIAS DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Créase en el ámbito del Municipio de Trelew el Registro de Cultivadores Solidarios, Cannabicultores y Familias del Cannabis y sus derivados que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Proteger la identidad y privacidad de las personas que integran el registro.
b) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 9no.): CREACION DEL CONSEJO ASESOR DE POLITICAS RELACIONADAS AL CANNABIS.
Créase bajo la órbita de la autoridad de aplicación, el "Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis".
ARTÍCULO 10mo.): FUNCIONES.
En su carácter de órgano de consulta de la autoridad de aplicación, son funciones del "Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis":
a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Suspender mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos.
c) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes la materia.
d) Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas.
e) Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimare conveniente.
f) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
g) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones.
ARTÍCULO 11ro.): INTEGRACION.
El cuerpo del Consejo estará conformado por: (1) Concejal por la mayoría, (1) Concejal por la minoría, (2) dos representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del Cannabis, (1) un representante de los usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal, (1) profesional de la temática, (2) representantes de la autoridad de aplicación. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.
ARTÍCULO 12do.): CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACION Y CAPACITACION.
La autoridad de aplicación, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la administración pública municipal y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.
ARTÍCULO 13ro.): CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.
CAPITULO III:
ARTÍCULO 14to.): Patologías comprendidas: Las patologías comprendidas por la presente para el uso del cannabis o sus derivados son todas aquellas prescriptas por médicos que cuenten con matrícula habilitante. AUTOCUL TIVO O CULTIVO PERSONAL: El cultivo de las plantas de cannabis para quienes acrediten ser pacientes o representante legal, tutor/a, curador/a o acompañante solidario del paciente, será admitido en la cantidad y variedad necesaria que se determine para cada tratamiento. Entendiéndose como planta de cannabis, la planta hembra del cannabis que presente sumidades floridas.
La elaboración y el preparado de subproductos deberán efectuarse bajo las condiciones de los protocolos estandarizados por universidades nacionales, en el ámbito denunciado por los interesados y en condiciones de privacidad, que no trasciendan a terceros.
ARTICULO 15to.): Apruébese como Anexo I integrante de la presente el formulario de inscripción "Formulario de inscripción" para el registro de cultivadores solidarios, cannabicultores y familias del cannabis y sus derivados.
La licencia a otorgarse por la autoridad de aplicación, establecerá los términos y condiciones a los que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha de cannabis y la elaboración de sus derivados.
La licencia otorgada deberá indicar:
- Individualización de la persona humana o jurídica licenciataria.
- Plazo y/o condiciones a que quedará sujeta la licencia.
- Sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha y elaboración de fitopreparados.
- Características varietales de los cultivos a emplear.
- Volumen de producción autorizada.
- Procedimiento de seguridad a utilizar.
- Garantía en cumplimiento de las obligaciones.
- Prohibición de comercializar productos a terceros.
- Designación de responsable técnico en el proceso de producción.
- Destino de los excedentes de producción y subproductos.
ARTÍCULO 16to.): Apruebe como Anexo II integrante de la presente el "certificado" de inscripción en el registro de cultivadores solidarios, cannabicultores y familias del cannabis y sus derivados. El cuál deberá ser exhibido dentro del domicilio inscripto.
ARTÍCULO 17mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación.-