Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):ADHIÉRASE a los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la ciudad de Trelew a los términos y alcances a la Ley Provincial VII Nº 61 y Decreto Nº 569/12, modificatoria del artículo 3 de la Ley Provincial VII Nº 22 (antes 4219) de Adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.361, Ley Provincial de adhesión Nº 5830 promulgada por decreto Nº 1772/08, y expresamente al capítulo III de la Ley VII Nº 22.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.943, referente a la eliminación de Tasas Municipales que graven el RECARGO sobre los consumos de gas cualquiera fueran su uso o utilización final, la utilización de espacios públicos, los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio, ni el consumo subsidiado del usuario final.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario, a los inmuebles de propiedad de la Provincia del Chubut, ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Trelew, en las siguien­tes proporciones según sea el destino de los mismos:

a) En un 100% a aquellos afectados a fines de asistencia social, culturales, científicos, deportivos, atención médica, bibliotecas, escuelas, comedores, organismos de seguridad y demás inmuebles que presten servicios a la comunidad de la localidad en forma exclusiva o preferente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR AL Artículo 1º de la Ley Provincial XXIV-Tributario Nº 47 (antes ley Nº 5836), referente a la aprobación del “Acuerdo Interjuridiccional de Atribución de Base Imponible para contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut”.

ARTÍCULO 2do.): Derogase en su parte pertinente toda norma en contrario a la presente.

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la LEY Provincial I N° 523, sobre la creación del “SISTEMA INTEGRAL PERSONAS TRANSPLANTADAS” Ley Nacional N° 26928/13.

ARTÍCULO 2do.): Hacer las comunicaciones pertinentes a los distintos Poderes.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial VIII Nº 153 “Boleto Educativo Chubutense (B.E.CH)”, mediante la cual se asegura el subsidio al transporte escolar para estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación de todos los niveles (inicial, primario, secundario, terciario y universitario) que cursen sus estudios o presten funciones en establecimientos educativos de jurisdicción nacional, provincial o reconocidos por el Ministerio de Educación, en el ámbito de la ciudad de Trelew.