ORDENANZA Nº 13230/ 20 - DECLARA DE INTERES MUNICIPAL “TRELEW CIUDAD DE CUIDADOS”, MODIFICA ORDENANZA N° 13104/ 19, CREA LA CONTRIBUCION SOLIDARIA Y CREA LA MESA INTERSECTORIAL.-

Nro Ordenanzas
13230
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR de interés municipal el Proyecto ''Trelew Ciudad de Cuidados", cuya Síntesis se adjunta como Anexo I a la presente y el cual apunta a valorizar el acceso al servicio de cuidados como un derecho que debe ser promovido.

ARTÍCULO 2do.): MODIFICAR el Artículo 1ro de la Ordenanza 13.104/ 19, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1ro: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Registro Municipal de Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas del Servicio de Cuidado de las infancias, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. 
Dicho Registro será público y estará disponible en la página web de la Municipalidad de Trelew a fin de que las personas que quieran contratar sus servicios cuenten con la información fehaciente y necesaria para ello."

ARTICULO 3ro.): CREAR la Mesa intersectorial de Cuidados para la elaboración de políticas públicas referida a los servicios de cuidados, la que estará compuesta por DOS (2) representantes del Concejo Deliberante, uno por la mayoría y otro por la minoría, DOS (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y DOS (2) representantes del Registro de Cuidadores. Invitar a la Universidad del Chubut a integrar la Mesa intersectorial de Cuidados, a fin de que, a través del área correspondiente, participe una persona relacionada a la temática. La Mesa intersectorial de Cuidados estará a cargo de los procesos de formación y capacitación continua para los trabajadores y trabajadoras de la Red de organizaciones de cuidados con perspectiva de género, fomentará él asociativismo para implementar un sistema de cuidados desde este enfoque y estará a cargo de seleccionar las estrategias de difusión y sensibilización de la importancia del cuidado de las personas para la organización familiar.

ARTICULO 4to.): PROMOVER la creación y el acompañamiento técnico de una Red de organizaciones que brinden servicios de cuidados para 
niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, tendiente a dar respuestas integrales a las problemáticas de cuidados que demanden dichos colectivos.

Asimismo, se fomentará la firma y ejecución de acuerdos y convenios para la contratación de los servicios cooperativos mencionados con el Estado Municipal y provincial; así como también con obras sociales provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 5to.): MODIFICAR el Artículo 7mo de la Ordenanza 13.104/ 19, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 7mo: Son requisitos para inscribirse en el Registro Municipal Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas de Servicios de Cuidado de las infancias, adolescencias, personas mayores y personas con discapacidad, los siguientes:

a. Ser mayor de edad.

b. Presentar certificado de buena conducta expedido por la policía.

c. Presentar certificado de antecedentes penales nacionales.

d. Presentar Certificado de formación en Cuidados domiciliarios de 200 horas o más por entidades públicas o privadas acreditadas.

e. Libreta sanitaria actualizada.

f. Presentar certificado de aptitud psicofísico para la tarea que realiza, expedido por organismos públicos o privados.

g. Las Cooperativas de Trabajo deberán acreditar que en el Objeto Social de sus Estatutos se establece como actividad principal brindar servicios de cuidados y que, como mínimo, el 75% de sus integrantes cuentan con una certificación de formación en cuidados  domiciliarios de 200 horas o más."

ARTICULO 6to.): MODIFICAR el Artículo 9no de la Ordenanza 13.104/ 19, el que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 9no: Serán Autoridades de Aplicación de la Ordenanza 13.104/19 y de la presente Ordenanza, la Coordinación de Salud, la Coordinación de Educación y la Coordinación de Economía Social dependientes de la Municipalidad de Trelew." 

ARTÍCULO 7mo.): IMPLEMENTAR Encuestas de Uso del Tiempo a fin de visibilizar cuánto tiempo se utiliza en las tareas de cuidado de personas y la efectiva distribución de dicha tarea entre los géneros. Estas encuestas podrán ser realizadas por la Mesa intersectorial de Cuidados o quienes ésta determine y se realizarán anualmente, requiriendo colaboración al Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Universidad de Chubut.

ARTÍCULO 8vo.): IMPULSAR Campañas de comunicación y sensibilización a nivel comunitario sobre el rol esencial del cuidado de personas y la importancia de su abordaje corresponsable para el desarrollo socio económico con igualdad de oportunidades y la sostenibilidad de la vida.

ARTÍCULO 9vo.): CRÉASE una Contribución Solidaria con destino al financiamiento del sistema de cuidados para personas socialmente vulnerables que no puedan acceder al pago de dichos servicios de manera particular.

Dicha contribución solidaria deberá ser establecida en la ordenanza tarifaria municipal de la cuidad de Trelew, incorporándose dentro del recibo correspondiente al Impuesto Inmobiliario y las Tasas de Servicios, con la denominación "Contribución Solidaria de Cuidados" y tendrá como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Desarrollo Social y Acción Comunitaria; y de Control, a la Coordinación General de Administración.

La contribución deberá ser liquidada a todos aquellos vecinos de la ciudad, que acepten voluntariamente dicha inclusión en sus recibos y podrá abonarse en forma mensual o anual, con los descuentos que se otorgan para los tributos que se liquidan conjuntamente a ella. En cualquier momento se podrá solicitar, tanto el alta como la baja de la contribución, mediante nota simple dirigida a Catastro Municipal; surtiendo efectos a partir del mes inmediato siguiente.

Los montos recaudados en concepto de "Contribución Solidaria de Cuidados" deberán ingresar a una cuenta especial creada al efecto en el Banco del Chubut, que se afectará únicamente para el propósito señalado en la presente.

ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Archivos
13230_1.PDF (2.61 MB)