ORDENANZA N° 13719 /24, ESTABLECE OBLIGATORIEDAD Y REGLAMENTA LOS DEBATES PREELECTORALES PÚBLICOS ENTRE CANDIDATOS/AS A INTENDENTE/A.

Nro Ordenanzas
13719
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Quienes ejerzan la representación de la Municipalidad de Trelew en juicios donde, en forma principal o accesoria, se reclame una condena con consecuencias patrimoniales para el fisco, tendrán la obligación de peticionar la debida citación al proceso de los funcionarios sindicados como, o presuntamente, responsables del acto, hecho u omisión que origina el reclamo, en la forma y plazos previstos en la legislación procesal aplicable a dicho proceso.

ARTÍCULO 2do.): Una vez firma una sentencia de condena contra la Municipalidad de Trelew cuya extensión no alcance al funcionario o agente responsable del perjuicio patrimonial, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar la acción de regreso en el plazo de sesenta (60) días hábiles.

ARTÍCULO 3ro.): En todo poder para juicios, sea de carácter general o especial, que otorgue al Departamento Ejecutivo Municipal, deberá consignarse claramente la obligación a cargo del apoderado de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza, en concordancia con lo previsto en el Artículo 151 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 4to.): El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores constituirá falta grave a los efectos de las sanciones previstas en la Carta Orgánica y las Ordenanzas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderles.

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