ARTÍCULO 1°) El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante periódicamente y en plazos que no podrán exceder de los 90 días, el estado de cumplimiento y los montos tributados mensualmente, en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos de por lo menos los 50 contribuyentes más importantes.
ARTÍCULO 2°) La información requerida en el artículo precedente será proporcionada desagregada por rubros comerciales y que se correspondan con las respectivas habilitaciones comerciales a los efectos que permitan una rápida evaluación comparativa de lo tributado.
ARTÍCULO 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá de la Autoridad Provincial competente, un informe similar y correspondiente a los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, haciendo llegar la misma a este Honorable Concejo Deliberante.